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No más descontrol constitucional

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Fecha Publicación: 25/02/2023 - 22:49
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La proliferación de las acciones de amparo contra las atribuciones del Congreso se ha hecho recurrente frente a actos que no se han llegado a concretar y en algunos casos han sido interrumpidos en su gestación alegando un peligro inminente de vulneración de derechos. Las medidas cautelares otorgadas por juzgados constitucionales provisionales han logrado paralizar el proceso de elección del Defensor del Pueblo, proyectos de ley e investigaciones parlamentarias, entre otros, generando incertidumbre jurídica y mellando la institucionalidad de la Representación Nacional.

Por ejemplo, la elección del Defensor del Pueblo es una atribución propia del Legislativo conforme al artículo 161 de la Constitución cuyo procedimiento se ciñe a lo establecido por su Reglamento. Los cuestionamientos señalados en la acción de amparo planteada por el sindicato de trabajadores de la Defensoría del Pueblo respecto del procedimiento realizado por la Comisión Especial se basaron en la alegada falta de transparencia y meritocracia. Conformada una nueva comisión, el Congreso decidió llevar a cabo un nuevo proceso de elección pero nuevamente los supuestos agraviados volvieron a bloquearla. Nos preguntamos, ¿por qué motivo? ¿Cómo el proceso de elección del Defensor del Pueblo afecta el derecho al debido proceso y a la participación política del Sindicato de Trabajadores de esta institución? ¿Cuál es el daño irreparable al que nos enfrentamos?

Lo que al parecer inspiró la interposición del proceso de amparo no fue la salvaguarda de derechos fundamentales sino el diseño del procedimiento y la composición de la Comisión Especial por congresistas que no resultan afines a las pretensiones políticas de cierto sector adicto a las medidas cautelares en manos de jueces constitucionales, muchos de ellos provisionales. El pretendido control constitucional de estos pseudo guardianes de la moral funcional, toma forma de persecución política cuando su objetivo es judicializar actos y decisiones propios de las atribuciones constitucionales del Poder Legislativo elegido por la voluntad popular.

Es innegable la dinámica perversa que se ha establecido a partir del uso de herramientas judiciales para socavar la institucionalidad en nuestro Estado de Derecho. Claro, el debido proceso es cuidado al milímetro frente a actos de naturaleza política con una antelación inusitada a sus efectos, pero cuando se trata de la actuación reglamentaria de la Policía Nacional frente a actos vandálicos, se pasan por alto el derecho a la legitima defensa y la presunción de inocencia sentenciando su responsabilidad aun antes de una investigación fiscal.

En un Estado de Derecho no puede darse este tipo de manipulación de las herramientas judiciales que paralizan proyectos de ley antes de ser normas, procedimientos de elección antes de siquiera iniciarse el mismo. No puede normalizarse bloquear el ejercicio de una competencia funcional con el cuento del control constitucional incoado por agraviados inexistentes al momento de su interposición. Eso es judicializar la política y no es afán de justicia.

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