No a los 4 años en el CAL
Un lector curioso podrá preguntarme a qué 4 años estoy aludiendo y qué es el CAL. En respuesta a esa interrogante le diré que la sigla CAL significa Colegio de Abogados de Lima y los 4 años se refieren a un proyecto de modificación estatutaria para ampliar de 2 a 4 años el mandato de sus órganos de gobierno y control. Otro lector quizás también me podrá decir, que si los integrantes del CAL quieren ampliar ese plazo es una cuestión que solo les concierne a ellos. No le falta razón pero el tema va más allá de una simple modificación de estatutos. Veremos por qué.
El Colegio de Abogados de Lima, que algunos tradicionalistas le anteponen la palabra “Ilustre”, es una institución fundada en 1804, antes de la independencia de nuestra patria, por disposición del rey Carlos IV de España cuando el Perú aún era un virreinato. Desde entonces se desenvuelve sin interrupciones. En los últimos 100 años ha funcionado correctamente en todo sentido y el mandato de su principal órgano de gobierno, entiéndase al Decano de la Orden y su Junta Directiva, era de un año con la posibilidad de ser reelegidos casi por consenso, por un año más.
El estatuto vigente del CAL, que rige desde el año 2000 con una algunas reformas parciales adoptadas en julio del año 2013, establece un mandato de dos años, sin reelección inmediata, para los siguientes órganos de gobierno y control: 1: la Asamblea General que es el órgano supremo del CAL, integrada por dos delegados elegidos en cada mesa de sufragio; 2) el Decano y su Junta Directiva que es su órgano de gobierno y gestión; 3) la Junta de Vigilancia, que es el órgano de fiscalización institucional; y 4) el Comité Electoral integrado por 3 titulares y 3 suplentes también por 2 años, encargado de realizar los procesos electorales para la conformación de la Asamblea General, el Decano y su Junta Directiva, así como de la Junta de Vigilancia.
Entonces, ¿de dónde se deriva la necesidad de ampliar de 2 a 4 años el mandato de tales órganos de acuerdo a un proyecto de modificación de estatutos preparado por un grupo de delegados que está circulando en redes sociales?
En opinión del suscrito, como ex Decano de la Orden durante los años 2000 al 2002, no existe ninguna razón que justifique la duplicación del mandato de 2 a 4 años, basado en la experiencia histórica del CAL. El decanato del CAL y su Junta Directiva fue desempeñado por profesionales de prestigio que en algunas ocasiones han ocupado cargos públicos de gran relevancia, sea en el Congreso o en el Poder Ejecutivo, al margen del juicio político que puedan recibir. Es una proyección natural, pero no se justifica, bajo ninguna consideración, utilizar al Colegio de Abogados de Lima, en cuyas elecciones votan cerca de 40,000 abogados, como plataforma para capturar a una institución gremial por un grupo de profesionales, sea cual fuere la rectitud de sus intenciones.
Por eso insisto ante mis respetables colegas, dos años sin reelección inmediata está bien, cuatro años con la posibilidad de reelección inmediata resulta excesivo.
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