No equivocarse: el referéndum es distinto al plebiscito
Un pequeño sector de políticos continúa con la equivocada idea de promover la elaboración de una nueva Constitución, bajo la monserga de que ella será la solución de todos los problemas que tiene el Perú y, para el efecto, viene recolectando firmas de ciudadanos desinformados, a fin de que se le consulte a la población, vía referéndum, si está de acuerdo o no a que ello se logre a través de una asamblea constituyente.
En la eventualidad de que se logre obtener la firma del 10 por ciento del electorado nacional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 26300 (Ley de Derechos de Participación y Control Ciudadanos), y lo dispuesto en el artículo 44 de la misma, el Jurado Nacional de Elecciones no puede ni debe convocar a consulta popular por cuanto se estaría violentando la regulación establecida para el uso de este mecanismo de democracia directa.
El artículo 32 de la Constitución vigente y su reglamentación prevista en el inciso a) del artículo 39 de la ley antes citada, específicamente señalan que el referéndum procede para “La reforma total o parcial de la Constitución, de acuerdo con el artículo 206 de la misma”. Al respecto, se debe llamar la atención de que este último dispositivo legal es preciso en destacar de que, en principio, “Toda reforma constitucional debe ser aprobada por el Congreso…”; no hay otro camino distinto.
Si el Congreso aprueba la reforma parcial o total de la Constitución únicamente con la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, está dispuesto que se debe ratificar mediante referéndum el cual, como es obvio, debe ser solicitado por la población respetando el procedimiento antes indicado.
En ninguna parte de la Carta Política vigente, ni menos en la ley que reglamenta este mecanismo de participación ciudadana, se ha establecido la posibilidad de que el referéndum se use como medio de consulta popular para preguntarle a la ciudadanía si quiere o no una nueva norma constitucional. Sólo es posible su uso cuando previamente el Congreso decidió aprobar una reforma, pero no lo hizo, en dos legislaturas ordinarias sucesivas, y con 88 votos a favor; es decir, “…con una votación favorable…, superior a los dos tercios del número legal de congresistas”.
Es evidente que, la consulta popular que se está promoviendo es una grosera tergiversación de la institución del referéndum, confundiéndolo con el plebiscito, el cual, este último, no está establecido en nuestro ordenamiento jurídico vigente.
El referéndum y el plebiscito son mecanismos de consulta popular dentro del funcionamiento de la democracia directa o semidirecta, en la que se requiere la opinión ciudadana para la toma de decisiones políticas. Pero, su uso diferenciado depende sobre el asunto a ser consultado.
El referéndum sirve para consultar a la población si ratifica o no una norma legal, previamente aprobada por el Congreso; es decir, es un instrumento de consulta que tiene que ver con una decisión legislativa. Razón por la cual, como es necesario, debe estar debidamente regulado en el ordenamiento jurídico del Estado. Tal como es el caso nuestro.
En cambio, siendo también un mecanismo de consulta popular, el plebiscito se usa para recoger la opinión ciudadana respecto a una decisión o propuesta del órgano administrador del Estado; en nuestro caso, del Poder Ejecutivo. Es decir, lo que se quiere es legitimar la decisión política, confirmando que hay sintonía con lo que quiere y desea la población y lo decidido por la autoridad gubernamental. Pero, estemos o no de acuerdo, lo cierto es que el mecanismo del plebiscito no se encuentra institucionalizado en nuestro ordenamiento constitucional vigente.
En consecuencia, no se puede seguir engañando a la población peruana, induciéndola a actuar en forma total y absolutamente equivocada, abusándose de su falta de conocimiento en esta materia.
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