Necesidad de respetar lo establecido en la Constitución
La Constitución es la ley fundamental del Estado; es fuente de derecho, define los derechos y deberes de los ciudadanos y garantiza la dignidad de las personas, asegura la vida comunitaria, el orden, las libertades individuales y colectivas, y la igualdad ante la ley. Todos, sin excepción, estamos obligados a cumplirla.
Normas referidas a la minería ilegal
La Constitución de 1993 establece, en su Artículo 1°, que la “Defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado”. Por su parte, el Artículo 2° se refiere a los “Derechos fundamentales de la persona”, cuyo inciso 11 dice: “A elegir su lugar de residencia, a transitar por el territorio nacional y a salir de él y entrar en él…”. Ante lo que viene sucediendo en nuestro país, es necesario invocar a todos los peruanos, sus autoridades y órganos de gobierno, para que reflexionen sobre su responsabilidad respecto a los casos en que tales preceptos constitucionales son violados.
Esto cobra especial relevancia debido a lo que ocurre desde hace años. El Artículo 38° señala: “Todos los peruanos tienen el deber… de proteger los intereses nacionales, así como de respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación”. Asimismo, el Artículo 66° establece que “Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento. Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal”. Por otro lado, el Artículo 67° dispone que “El Estado determina la política nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales”.
La minería ilegal: un problema persistente
No obstante, quienes se denominan “mineros ilegales” incumplen desde 1993 estos preceptos constitucionales, a pesar de que los poderes Legislativo y Ejecutivo han promulgado disposiciones legales para que se formalicen. En las últimas semanas, ni siquiera respetaron la realización de la APEC y, organizados, efectuaron y efectúan movilizaciones y bloqueos de carreteras, impidiendo que la población haga uso de su derecho constitucional (inciso 11) de “…transitar por el territorio nacional”. Tales actos constituyen delitos.
Los mineros ilegales y sus dirigentes incurren en el delito tipificado en el Artículo 307-A del Código Penal: “Delito de minería ilegal… Si el agente actuó por culpa, la pena será privativa de libertad, no mayor de tres años, o con prestación de servicios comunitarios de cuarenta a ochenta jornadas”.
Quienes recurren a la minería ilegal no solo afectan al Estado y a los peruanos, sino que además negocian con lo que es patrimonio nacional, tal como lo establece la Constitución en su Artículo 66°: “Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación”.
Respetar la Constitución no es opcional; es un deber ineludible para todos los ciudadanos y una responsabilidad que las autoridades deben hacer valer con firmeza.
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