¿Multa o abuso? La batalla por las papeletas vehiculares
Una de las discusiones más álgidas en materia de tránsito vehicular en los últimos meses ha girado en torno a la facultad que las municipalidades distritales -vía ordenanza- tenían para sancionar por mal estacionamiento y trasladar vehículos al depósito. Pese a que recientemente el Tribunal Constitucional (TC) ha declarado la ilegalidad de este tipo de ordenanzas aún existen municipios que persisten en su aplicación.
Para entrar en contexto, mediante Sentencia No. 119/2025 el TC declaró inconstitucionales diversas ordenanzas emitidas por municipalidades distritales, que las facultaban para sancionar a los conductores de vehículos mal estacionados y trasladar los autos hacia los depósitos ediles. El TC fue categórico en su decisión: las municipalidades distritales no tienen facultades para tipificar infracciones, sancionar ni emplear medidas (como el uso de grúas) en materia de tránsito vehicular, pues el Reglamento Nacional de Tránsito, ya contempla las infracciones (p.e. por mal estacionamiento) y sanciones en dicho ámbito; y sólo las municipalidades provinciales cuentan con la facultad para sancionar este tipo conductas.
No obstante ello, muchas municipales distritales han creído- y siguen creyendo- que tienen el poder para imponer papeletas por mal estacionamiento, remolcar vehículos con grúa y hasta colocar cepos en las llantas de los autos. Este abuso de autoridad no solo genera malestar y cobros indebidos, sino que ya ha tenido consecuencias trágicas. Un caso dramático fue el del adulto mayor que, al enterarse de que debía pagar casi S/700 para retirar su vehículo remolcado al depósito municipal, sufrió un paro cardiaco que le costó la vida.
Casos como este, no hacen más que evidenciar que el mayor perjudicado con este tipo de prácticas es el ciudadano, que de un lado, enfrenta la urgencia de recuperar su vehículo, pagando multas ilegales y, del otro, se encuentra con la falta de mecanismos inmediatos que le garanticen la devolución de su auto y dinero, así como la sanción a las autoridades que actuaron al margen de la ley.
Frente a este panorama tan desalentador ¿qué puede hacer el ciudadano?. No mucho en realidad, ya que el problema sólo se solucionará de raíz si es que el Estado adopta las medidas de compliance y capacitación a los funcionarios de las municipalidades y de las demás autoridades involucradas. Mientras tanto, el ciudadano podría solicitar la nulidad de la multa ante la propia entidad edil, invocando la sentencia del TC. Si ello no prospera, puede acudir a la Defensoría del Pueblo, que cuenta con facultades para interceder y garantizar la protección de los derechos fundamentales del ciudadano y en casos extremos, acudir al poder judicial para exigir la reparación de los daños ocasionados por estas prácticas ilegales.
El problema, sin embargo, no se agota en la relación entre el ciudadano y su municipio. La persistencia en estas prácticas compromete directamente la responsabilidad de los funcionarios municipales. Existen tres niveles de responsabilidad que no se pueden soslayar. En primer lugar, la administrativa y funcional: los alcaldes y funcionarios que insisten en aplicar ordenanzas inconstitucionales desobedecen abiertamente lo dispuesto por el Tribunal Constitucional, lo que puede generarles sanciones en su condición de autoridades. En segundo lugar, la civil: los ciudadanos afectados tienen derecho a exigir indemnizaciones por los daños sufridos, desde el pago indebido de la multa hasta los perjuicios ocasionados por la retención del vehículo. Finalmente, la responsabilidad penal: la conducta de imponer sanciones a sabiendas de que no se tiene competencia constituye el delito de abuso de autoridad, tipificado en el Código Penal.
La obstinación de algunas municipalidades distritales, entonces, no es un simple error administrativo: es un riesgo legal serio que puede derivar en sanciones severas a los funcionarios municipales. En un país donde la confianza en las instituciones es baja, permitir que los municipios actúen sin control equivale a normalizar la arbitrariedad.
Si el Estado busca garantizar un tránsito más ordenado, debe hacerlo fortaleciendo la coordinación entre las autoridades involucradas (Ministerio de Transporte, municipalidades y Policía Nacional). Lo que no puede permitirse es que los municipios distritales se erijan como pequeñas “islas normativas” donde cada cual impone las reglas que le parecen convenientes. Ello genera caos, inseguridad jurídica y, sobre todo, indefensión ciudadana. En suma, el respeto a las competencias no es un tecnicismo jurídico, sino una condición indispensable para proteger a los consumidores, evitar abusos y promover una convivencia justa y pacífica en nuestras ciudades.
Por Javier Ángel Valdez Pacozonco
Abogado Asociado del Área Corporativa de TyTL Abogados
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