ÚLTIMA HORA
PUBLICIDAD

MP: su trabajo es deficiente pero no quieren ayuda

Imagen
Desentenderse de la política
Fecha Publicación: 30/05/2024 - 22:50
Escucha esta nota

El Ministerio Público está habilitado para solicitar al Tribunal Constitucional la declaración de inconstitucionalidad de cualquier norma y ahora lo ha hecho para expulsar del ordenamiento legal disposiciones contenidas en los Decretos Legislativos números 1592, 1604, 1605 y 1611.
Si bien el encargado de la Fiscalía de la Nación, en representación del Ministerio Público, tiene la facultad de recurrir al Tribunal Constitucional, ello no significa que tenga la razón, y en este caso concreto, consideramos que no la tiene.
El Congreso de la República por la Ley 31880, le delegó facultades legislativas al Poder Ejecutivo a su solicitud y escuchando el clamor ciudadano por la falta de seguridad en el país, por el crecimiento de la delincuencia y de la criminalidad organizada, así como por el incremento del tráfico de drogas y la siembra de cultivos ilegales.
Desde hace buen tiempo la ciudadanía viene reclamando por lo antes expuesto, siendo muy critica –como también la prensa– por las de moras en las investigaciones del Ministerio Público y los procesamientos judiciales.
En el marco de la delegación de facultades legislativas se han emitido los Decretos Legislativos números 1592, 1604, 1605 y 1611. Las normas mencionadas amplían el campo de competencia policial y ello es absolutamente constitucional puesto que el artículo 166 de nuestra Ley de Leyes establece que la Policía Nacional “previene, investiga y combate la delincuencia”, lo que no atenta contra la competencia principalísima del Ministerio Público que es ser el titular de la acción penal y el que presenta las denuncias y acusaciones ante el Poder Judicial.
El primero de los decretos legislativos mencionados es absolutamente pertinente, dado que en los últimos años ha crecido el tráfico de drogas y los cultivos ilegales, incluso en el VRAEM en que se supone que en colaboración entre Fuerzas Armadas y Policía Nacional se combate el narcoterrorismo. En tal norma, además, se establecen coordinaciones entre DEVIDA, Ministerio Público y Policía Nacional.
Por otro lado en el Decreto Legislativo 1604, se mejora la estructura de la Policía Nacional, para hacerla más eficiente, sin enervar las competencias del Ministerio Público, pero apoyando a los efectivos policiales hasta para su reentrenamiento y defensa ante los tribunales por las denuncias que se les haga cuando están cumpliendo sus obligaciones de mantener el orden público y perseguir al delito. Nada de esto es inconstitucional.
En lo que se refiere al Decreto Legislativo 1605 se modifica el Código Penal a fin de que la coordinación, cooperación y actuación conjunta del Ministerio Público y de la Policía Nacional, alcance el grado de eficiencia que todos queremos, pues en la actualidad deja mucho que desear.
Por último, el Decreto Legislativo 1611 es para la prevención e investigación de la extorsión y delitos conexos, con más atribuciones a la Policía Nacional, que es un organismo técnico para la prevención del delito y de ser el caso su persecución, que lógicamente se hace, como dice la norma, bajo el control del Ministerio Público. Tampoco en este caso encontramos ninguna inconstitucionalidad.
Habría que agregar que la colectividad, con tantos y líos en el Ministerio Público, le está perdiendo la confianza, por lo que el encargado de la Fiscalía de la Nación, en lugar de perder su valioso tiempo en demandar inconstitucionalidad de normas que son absolutamente legales, debería dedicarse a poner orden en la Institución que se supone conduce.

Mira más contenidos siguiéndonos en Facebook, Twitter, Instagram, TikTok y únete a nuestro grupo de Telegram para recibir las noticias del momento.