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Migración como derecho humano vs. soberanía del Estado

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Fecha Publicación: 28/04/2023 - 21:20
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Un antiguo e intenso debate en la doctrina del derecho internacional de las migraciones que ha llegado hasta el sistema contemporáneo se encuentra en la prioridad o privilegio a la hora de determinar derechos entre la libertad de tránsito internacional y de libre movilización de los migrantes y la pétrea soberanía del Estado por el principio de inviolabilidad de las fronteras. Por el primero los migrantes, sea cual fuera la circunstancia de su movilización internacional, deben ser apreciados desde una carga de derechos humanos inmanente frente al ius territoriale del Estado que decide quien ingresa al suelo nacional.

En el transcurso de la construcción de la sociedad internacional fue luego de la Paz de Westfalia de 1648 que le puso punto final a la Guerra de los Treinta Años en Europa, que el mundo fue determinado por el respeto de las fronteras nacionales, las que no podían ser invadidas o violentadas -una característica del orden mundial por varios siglos, y donde solamente el consentimiento del Estado permitía el acceso de los inmigrantes. Este debate ha llevado incluso a que se organicen reuniones internacionales en el tamaño de cumbres -una de las más celebradas fue la Conferencia Intergubernamental para el Pacto Mundial sobre Migración de Marrakech, Marruecos (10 y 11 de diciembre de 2018)- para buscar un punto ecléctico en la idea de que por el referido equilibrio ambas pretensiones debían ser consideradas.

En el realismo político de las relaciones internacionales lo que debe advertirse es que la pandemia ha empoderado a los Estados bajo la dinámica westfaliana y su mayor evidencia fueron las determinaciones unilaterales nacionales sobre las fronteras estatales cerrándolas para evitar los contagios por la covid-19.

En rigor, esta dominante actitud de Estado ha permitido a países como Estados Unidos de América o Japón conservar intraestatalmente un statu quo de tranquilidad nacional como derecho preeminente para el modus vivendi de su sociedad nacional; sin embargo, la fuerza del sistema westfaliano no debe suponer en ningún caso un acto jurídico-político de indiferencia social frente los migrantes, que es lo que debe abordarse diplomáticamente en el caso de los migrantes que se hallan en la frontera peruano-chilena.

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