Mercantilistas de izquierda
“Lo que hace que la ingenuidad sea
tan agradable, es que no puede durar mucho”.
(Antoine François Rondelet)
Lo que está ocurriendo actualmente en la política, es que los MERCANTILISTAS DE IZQUIERDA (socialista, caviares etc.) y de DERECHA (empresarios mercantilistas) están aprovechándose de la simplicidad de los que rechazan el MERCANTILISMO, es decir, de aquellos que creen en la ECONOMÍA DE MERCADO.
Los MERCANTILISTAS DE IZQUIERDA Y DERECHA se estremecen ante la posibilidad de que él próximo gobierno sea de ECONOMÍA DE MERCADO, porque este sistema socioeconómico lucha contra los que distorsionan la oferta y demanda del mercado (MERCANTILISTAS) en provecho propio, usando el poder que les da el dinero (MERCANTILISTAS DE DERECHA) o el que les da el ser gobierno, es decir los MERCANTILISTAS DE IZQUIERDA (socialistas, caviares, etc.).
Estas líneas pretenden demostrar que los partidarios de la ECONOMÍA DE MERCADO están actuando con simpleza frente a los MERCANTILISTAS que quieren apoderarse del poder político peruano.
El Artículo 111° de nuestra Constitución dice a la letra: “El Presidente de la República se elige por sufragio directo. Es elegido el candidato que obtiene más de la mitad de los votos. Los votos viciados o en blanco no se computan.
Si ninguno de los candidatos obtiene la mayoría absoluta, se procede a una segunda elección, dentro de los 30 días siguientes a la proclamación de los cómputos oficiales, entre los candidatos que han obtenido las dos más altas mayorías relativas.
Junto con el Presidente de la República son elegidos, de la misma manera, con los mismos requisitos y por igual término, dos vicepresidentes.”
Se debe explicar cómo es que en las últimas elecciones la lista de Castillo solo tuvo un candidato a la vicepresidencia, gracias a ello, cuando el presidente Castillo fue vacado, hoy tenemos UN presidente el que, de acuerdo al artículo 115 de la Constitución, no pudiera viajar porque no tiene quien la reemplace, ello porque cuando la presidenta (ex vicepresidenta) viaja se debe aplicar el siguiente artículo constitucional.
Artículo 115°: ”Por impedimento temporal o permanente del Presidente de la República, asume sus funciones el Primer Vicepresidente. En defecto de éste, el Segundo Vicepresidente. Por impedimento de ambos, el Presidente del Congreso. Si el impedimento es permanente, el Presidente del Congreso convoca de inmediato a elecciones. Cuando el Presidente de la República sale del territorio nacional, el Primer Vicepresidente se encarga del despacho. En su defecto, lo hace el Segundo Vicepresidente.”
Creo que los “partidos” inscritos deberían poner a debate lo mencionado en estas líneas, con el fin de lograr que el Congreso corrija el error materia de estas líneas para que lo ocurrido no sea, en el futuro, considerado precedente y evitar así que vuelva a suceder.
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