Menoscabo de atribuciones constitucionales…
Se ha venido haciendo costumbre en el Perú acudir al Poder Judicial aduciendo presuntas violaciones de derechos fundamentales en procedimientos que la Constitución confiere a otros poderes del Estado para, mediante procesos constitucionales y las famosas medidas cautelares, paralizar la actividad que desarrollan los otros poderes con las facultades otorgadas por la Constitución, trabando toda la institucionalidad estatal.
Esa parece ser la razón por la cual gobernantes y grupos de poder buscan el control del sistema de justicia en busca de impunidad, tal como vimos en el actuar de la ex fiscal de la Nación doña Zoraida Ávalos cuando absurdamente abrió investigaciones contra Vizcarra y Castillo, pero las paralizó de inmediato alegando que solo procedía investigar a un presidente al final de su mandato, cuando la Constitución solo menciona que no se puede acusar al presidente antes de su mandato, con cuyas decisiones generó impunidad e ingobernabilidad desarticulando la estructura del Estado, situación de inestabilidad que nos persigue hasta hoy.
Sin embargo, los órganos jurisdiccionales constitucionales del Poder Judicial no se percatan que tienen una naturaleza atípica, porque jurisdiccionalmente sus decisiones no siguen la línea jerárquica hacia la Corte Suprema, sino hacia el Tribunal Constitucional, de modo que, así como los órganos jurisdiccionales ordinarios deben aplicar los criterios vinculantes o las líneas jurisprudenciales emanadas de la Corte Suprema, los órganos jurisdiccionales constitucionales tienen el mismo deber, pero respecto de los criterios vinculantes y las líneas jurisprudenciales producidas por el Tribunal Constitucional.En los últim
os tiempos el Perú ha sido sacudido por una gigantesca ola de corrupción que envolvió a las más altas esferas del poder político, así como por actos de gobernantes que inconstitucionalmente no solo cerraron el Congreso, sino que buscaron legitimar golpes de estado.
Los involucrados en tales hechos, al ser sometidos a procedimientos congresales previstos por la Constitución y el Reglamento del Congreso, siempre han tenido algún juez constitucional que disponía paralizar toda investigación, aún en comisiones, bajo el supuesto de la presunta existencia de violaciones de derechos fundamentales.
El Congreso, ante esa arremetida judicial con decisiones generadoras de una parálisis que puede durar años, promovió demandas competenciales ante el Tribunal Constitucional el cual ha definido dos clases de conflictos competenciales: el conflicto competencial por menoscabo stricto sensu, y el conflicto competencial por menoscabo por interferencia, estableciendo que los órganos jurisdiccionales al dictar medidas que paralizan los procedimientos congresales, incurren en un menoscabo competencial stricto sensu, por las razones que exponen ampliamente en las sentencias respectivas.
A pesar de este criterio del TC, nuevamente un órgano judicial constitucional ha dictado una medida paralizando una investigación contra los miembros de la JNJ la cual se halla en trámite en la Comisión respectiva sin haber pasado al Pleno.
¿Quién entiende a Quién? Ya debe haber orden y seguridad en el país.
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