Más restricciones a los beneficios penitenciarios
Mediante el Decreto Legislativo N° 1576 vigente desde el 18 de octubre de 2023, se realizan modificaciones en los artículos 46° y 50° del Código de Ejecución Penal, normas que establecen los supuestos de improcedencia de los beneficios penitenciarios de reducción de la pena por trabajo y educación, semilibertad y liberación condicional. Con el tiempo, estos medios generados para incentivar la resocialización de quienes cumplen penas privativas de libertad han sido restringidos o prohibidos para ciertos delitos, quedando excluida una larga lista, produciendo un “efecto embudo” que explica en parte el gran problema de hacinamiento penitenciario.
De acuerdo al legislador, esta norma responde “a las altas tasas de percepción de inseguridad ciudadana y el nivel de victimización, además de incremento de los delitos de robo agravado, sicariato y extorsión” que han dado lugar a la declaración de estados de emergencia en distritos como San Martín, San Juan de Lurigancho y otras localidades ubicadas en la provincia de Sullana, además de los distritos de Cercado de Lima y Lince, por lo que se añade en las lista de delitos: el robo agravado, extorsión y sicariato, sin que se requiera que se cometan en organizaciones criminales.
En lo que refiere al sicariato, se comprende en los casos en que no procede la redención de la pena por trabajo y educación, y en cuanto al delito de robo agravado y extorsión, se precisa un régimen de cinco días de labor o estudio por un día de libertad. Se mantiene la prohibición para los tipos penales de trata y otras formas de explotación (que erróneamente se consigna en los artículos en los que se ubicaban antes de la dación de la Ley N° 31146), además de los delitos sexuales. En los casos de improcedencia de semilibertad y liberación condicional, se consideran improcedente para los delitos previstos en los capítulos IX, X y XI del Título IV del Libro Segundo del Código Penal; esto es, delitos sexuales. Nuevamente se hace visible la falta de cuidado en conocer la actual ubicación de los delitos que estaban entre los artículos 153 al 153-J que ahora ocupan los artículos 129-A al 129-P del Código Penal.
Sin embargo, lo que llama más la atención es la única Disposición Complementaria Derogatoria de esta norma que dice expresamente: “Se deroga la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1181, que incorpora en el Código Penal el delito de sicariato”, pues dicha norma no incorpora el sicariato, sino establece la prohibición de beneficios penitenciarios para este delito, el de conspiración y el de ofrecimiento de sicariato.
Además, de los gruesos errores detectados, estas medidas sugieren la pregunta: ¿Por qué castigar con restricciones legales de beneficios penitenciarios a quienes se encuentran purgando una pena si se entiende que están en proceso de resocialización? Las únicas respuestas razonables serían: el fracaso del sistema de ejecución penal, pues diera la impresión de que estos delitos se cometen desde de los centros de reclusión; o el impacto social con medidas de endurecimiento que responden a un populismo punitivo. Ninguna de las respuestas justifica tales medidas en un Estado Constitucional de Derecho.
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