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Martha Moyano, vicepresidenta del Congreso, es tácita vicepresidenta del Perú

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Fecha Publicación: 13/06/2023 - 22:20
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La Constitución establece que si cesa el Presidente de la República y no hay vicepresidente 1ro y 2do, asume el cargo de Presidente, el presidente del Congreso, no como Presidente sino como Encargado con retención de su cargo congresal.

En esta línea, es lógico que si el Presidente sale al extranjero y no tiene vicepresidente que se encargue del despacho presidencial, este cargo corresponde al vicepresidente del Congreso también con retención de su cargo congresal.

El reemplazo del presidente del Congreso al Presidente de la República que cesa sin tener vicepresidentes, es un mandato expreso de la Constitución.

Lo que no es mandato expreso de la Constitución es que si el Presidente de la República sale al extranjero se encargue de su despacho la vicepresidenta del Congreso (Martha Moyano) ; esto es tácito o sobreentendido.

Significa que el proyecto de Ley del Ejecutivo, aprobado en 1ra lectura, disponiendo que el Presidente en misión en el extranjero, desde el extranjero mediante la tecnología digital, maneje también su despacho presidencial de Lima, es manifiestamente ilegal porque cualquier modificación de la Constitución tiene su procedimiento especial.

Además, la mayoría de los constitucionalistas coinciden en que por simple Ley no se puede modificar la Constitución.

Algunos constitucionalistas consideran que de darse esta Ley, sus acérrimos enemigos vacarían a Boluarte. Probablemente ya ni podría regresar al país y el presidente espurio del Congreso (Williams) asumiría la presidencia de la República convocando a elecciones generales para este mismo año y nuevo Presidente y nuevo Congreso el 28 de julio de 2024.

De darse esta ley, la Presidenta Boluarte no debiera salir en misión al extranjero.

La salida a esta situación es que mediante simple Ley, el Congreso aplique el artículo 102 inc. 1 de la Constitución.- Son atribuciones del Congreso « 1) Dar leyes y resoluciones legislativas, así como INTERPRETAR, modificar o derogar las existentes”. Lo que significa que es materia de simple interpretación de lo que es expreso para el Presidente, con la ley se hace expreso para el caso de los vicepresidentes.

No se trata de violación de la Constitución sino interpretación fiel a su espíritu y/o decisión de los legisladores constituyentes.

Otrosí:

Aunque Presidenta de la República al mínimo, su fortaleza:

  • Su legitimidad y legalidad en la presidencia.
  • Limpieza de su conducta (el Congreso no ha podido inhabilitarla).
  • Jefa Suprema de las Fuerzas Armadas recién el 1 de marzo. Significa que no es responsable de la represión.

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