ÚLTIMA HORA
PUBLICIDAD

Malas juntas

Imagen
Fecha Publicación: 29/09/2023 - 21:10
Escucha esta nota

Lo hecho por la Junta Nacional de Justicia (JNJ), de retener en el cargo a uno de sus integrantes que sobrepasa 78 años de edad, no es grave, sino extremadamente grave, porque viola la Constitución y sienta un deplorable precedente avalado por instituciones y letrados que manipulan las leyes en beneficio de amigos o patrocinados y por el aberrante informe 001381 de la Autoridad Nacional de Servicio Civil (SERVIR), que también debe ser incluida en las investigaciones del Parlamento.
Uno de esos casos fue revelado por el constitucionalista Natale Amprimo Plá, quien señaló que en 2018 el abogado de la JNJ Samuel Abad manifestó que el Congreso era el organismo competente para remover a los integrantes del Consejo Nacional de la Magistratura (hoy, JNJ) y para determinar qué era falta grave, sin necesidad de tipificación previa, además de indicar que el procedimiento seguido –exactamente igual al de ahora– era el correcto; hoy, insólitamente, el letrado sostiene lo contrario.
Mantener a una magistrada más tiempo del límite legal profana el art. 156 de la Carta, que determina que para pertenecer a la JNJ se requiere “ser mayor de cuarenta y cinco años (45) y menor de setenta y cinco años (75)”, texto que repite el artículo 10, inciso C), de la Ley Orgánica de la JNJ, N° 3916, promulgada el 13/11/2019.
En cambio, los vocales y fiscales supremos deben jubilarse a los setenta años (70), pero a ninguno de sus miembros se le ocurre extender su mandato hasta ochenta o más años de edad, siguiendo la línea tracalera de la JNJ y de SERVIR.
Ahora, sin embargo, la JNJ pretende cuestionar la facultad del Congreso para investigar ese hecho y pronunciarse sobre el comunicado en que invocó “mayor reflexión” sobre la acusación contra la ex titular del Ministerio Público, Zoraida Ávalos, porque “en nuestro concepto una posible afectación al principio de la independencia de los fiscales, en el fondo, podría afectar la separación de poderes”, sosteniendo, además, que “la justicia no puede ser afectada por la política sin riesgo del quiebre de la autonomía de las instituciones. Ninguna conciencia democrática y republicana debería permanecer indiferente ante los desafíos que estas circunstancias suponen”.
La JNJ hubiera sido coherente con esos lineamientos deontológicos cuando el ex gobernante Martín Vizcarra disolvió ilegalmente el Congreso y presionó para destituir al entonces Fiscal de la Nación, Pedro Chávarry o frente a las sistemáticas tropelías cometidas por los fiscales Vela Barba y JD Pérez, que incluyeron la filtración de documentos reservados a la prensa.
Sin embargo, nada dijeron. Guardaron sepulcral mutismo, al igual que hicieron cuando un fiscal se apersonó al domicilio del ex mandatario Alan García para arrestarlo, acompañado de un camarógrafo de televisión, hecho que configuraba un grave delito porque se trataba de una diligencia reservada.
Extraño, repudiable y penoso, de otro lado, que la doctora María Zavala, ministra de Justicia en el Gobierno del presidente García, mantuviera silencio ante las tropelías del fiscal Pérez y su adjunto, que costaron la vida a la persona que la distinguió nombrándola en su gabinete del 2006.
El Congreso, en suma, no sólo está facultado para investigar sino para sancionar a la JNJ, de acuerdo a la Constitución, a pesar de las agresivas presiones –o cargamontón– de poderosos lobbies que incluye a las comisiones de derechos humanos de la ONU, de la OEA, al tembleque presidente del JNE Salas Arenas y hasta a la politizada Conferencia Episcopal.

Mira más contenidos siguiéndonos en Facebook, Twitter, Instagram, TikTok y únete a nuestro grupo de Telegram para recibir las noticias del momento.