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“Los saldos de libre disponibilidad y la ejecución presupuestal”

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Fecha Publicación: 15/10/2019 - 20:40
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El artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas es el ente rector del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

Por tal motivo, este ente ejerce la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Presupuesto Público y entre sus funciones está la de programar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar la gestión del proceso presupuestario del Gobierno Nacional, así como el resto de gobiernos, sean regionales o locales.

Al respecto, considerando que estamos entrando a finales del presente año, el Gobierno Nacional, así como los gobiernos regionales y locales, no ha logrado elevar considerablemente su ejecución, así como tienen un presupuesto que no van a ejecutar o, por existir partidas prohibidas, no lo pueden ejecutar para otros gastos que tendrían que hacer por alguna necesidad.

En ese contexto, nos preguntamos qué tiene que hacer ante la baja ejecución que presentan. ¿Tendrán alguna otra salida que no sea sólo la de ejecutar los presupuestos? Los titulares de los pliegos sí tienen una salida para evitar continuar con estos recursos en sus presupuestos que los mantenga desfavorablemente en una baja ejecución, por lo cual se les recomienda recurrir a la Oficina de Presupuesto de su entidad, para que conjuntamente elaboren el cuadro de la proyección de créditos presupuestarios de libre disponibilidad al cierre del Año Fiscal, determinando con ello sus saldos (a cuánto ascienden) y en qué fuente de financiamiento.

La Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, normalmente dos veces al año (entre junio y octubre), envía Oficios Circulares a los Pliegos Presupuestarios para que pongan a disposición de esta Dirección la proyección de créditos presupuestarios de “libre disponibilidad” al cierre del año fiscal, en este caso año 2019, indicando la fuente de financiamiento y por genérica de gasto correspondiente a cada entidad.

El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Presupuesto, procede a realizar la rebaja de los créditos presupuestarios de las entidades que remiten los llamados “saldos de libre disponibilidad” y todos estos saldos de los pliegos, los envía a la reserva de contingencia, y en caso que las entidades del Estado necesiten recursos, se les asigna o se quedan en reserva para el siguiente año. Con ello los pliegos presupuestarios después de esta rebaja elevarán su ejecución.

Mariela Rivera Godos