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Los límites a la extinción de dominio

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Fecha Publicación: 20/09/2025 - 21:20
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El Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre el proceso de extinción de dominio, regulado por el Decreto Legislativo N.º 1373, conocido como Ley de Extinción de Dominio. Dicha norma faculta al Estado a privar de la propiedad —tanto de bienes muebles como inmuebles— cuando existan sospechas de que guardan relación con actividades ilícitas.
En el caso concreto, la demanda interpuesta por la Defensoría del Pueblo cuestionó la constitucionalidad del Decreto Legislativo N.º 1373 al sostener que este contenía diversas vulneraciones a los derechos fundamentales. Frente a ello, el Tribunal Constitucional estableció ciertos parámetros para el proceso de extinción de dominio. En primer lugar, se restringió el alcance de la norma.
La vinculación de dicho proceso solo podría ser aplicado a bienes vinculados a ilícitos penales graves y de crimen organizado, lo que evita que se utilice para faltas menores y, por tanto, no entorpezca el tráfico jurídico. En segundo lugar, se prohibió la retroactividad; es decir, la ley no sería aplicable a hechos previos ocurridos antes de su entrada en vigor, lo que genera seguridad jurídica (principio fundamental que el TC intenta resguardar).
En tercer lugar, se procuró una mayor protección al tercero de buena fe, generando que la carga de la prueba no recaiga en la persona que adquiera de buena fe (el Estado, a este tercero, no podría exigirle que demuestre su legalidad). En cuarto lugar, se preservó mantener una concordancia con el proceso penal; en otras palabras, resulta inaceptable que una persona -declarada inocente en un juicio penal- pueda perder sus bienes por medio de este proceso. Por último, el Tribunal dispuso que el Estado implemente procedimientos de devolución o indemnización a quienes fueron despojados de sus bienes y, posteriormente, declarados inocentes.
Al respecto, la manifestación del Tribunal ha sido importante para la lucha contra la criminalidad. De esta forma, se ha generado un respaldo idóneo a la protección de los derechos fundamentales e inherentes a los ciudadanos. En este contexto, si bien el proceso especial de extinción de dominio continúa siendo una herramienta esencial para enfrentar a las organizaciones criminales y desarticular economías ilícitas, el Tribunal Constitucional ha precisado que su aplicación no puede transformarse en un mecanismo arbitrario que ponga en riesgo a ciudadanos inocentes.
El fallo emitido en el Expediente N.º 00008-2024-PI/TC no deroga la ley, sino que la readecúa a parámetros constitucionales, asegurando la protección de los derechos fundamentales y evitando eventuales abusos. De este modo, la sentencia reafirma un modelo de justicia más equilibrado, que busca ser eficaz en la lucha contra el crimen organizado, pero, al mismo tiempo, coherente con los derechos constitucionales de toda persona.

Por Víctor López García

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