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Los límites de la intimidad personal y familiar

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Fecha Publicación: 30/08/2024 - 21:30
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La intimidad, como derecho, surgió en la filosofía del siglo XVIII, y su implementación formal en la legislación se dio en el siglo XX. Así, en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, producto de la Revolución Francesa de 1789, se sentaron las bases para la protección de los derechos individuales, aunque la intimidad no fue expresamente reconocida. Fue el utilitarista John Stuart Mill quien, en su obra “On Liberty” (1859), nos brindó la idea de una esfera privada libre de la interferencia del Estado.
En el siglo XIX, los avances tecnológicos de la prensa y la fotografía propiciaron usos que invadieron la vida privada de las personas. En 1890, los profesores Samuel Warren y Louis Brandeis publicaron en la Harvard Law Review el influyente artículo “The Right to Privacy”, donde plasmaron y sustentaron la premisa de que la ley debía proteger “el derecho a ser dejado en paz”. Esta publicación marcó el inicio del reconocimiento formal del derecho a la privacidad.
El derecho a la intimidad se formalizó en los sistemas legales a través de diversos instrumentos internacionales. La Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, en su artículo 12, establece que “nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia”. De igual manera, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, en su artículo 17, refuerza esta protección.
Las Naciones Unidas emitieron en 1988 la Observación General 16 respecto a este derecho, con el propósito de precisar lo que debe entenderse como injerencia arbitraria o ilegal en la familia o el domicilio, así como su vinculación con los datos personales, el derecho al honor y la buena reputación, todo ello siempre basado en la dignidad de la persona, que es el fundamento de los derechos humanos.
Nuestra Constitución Política de 1993, en su artículo 2, inciso 7, garantiza el derecho a la intimidad personal y familiar, prohibiendo cualquier interferencia salvo mandato legal o judicial. De forma similar, el artículo 14 del Código Civil, vigente desde 1984, asegura este derecho y agrega la necesidad del consentimiento de la persona para que se pueda difundir lo que estime pertinente de su ámbito personal.
Podemos entender la intimidad como el derecho de mantener una esfera de nuestras vidas libre de injerencias externas, donde podamos desarrollar nuestra personalidad y relaciones familiares sin la intromisión indebida de terceros, en la medida en que estos ámbitos los consideramos personalísimos y no deseamos que sean difundidos ni compartidos públicamente. Como vemos, tenemos la facultad de precisar los límites de este derecho y/o renunciar a él.
Mario Vargas Llosa nos ofrece reflexiones relacionadas con este derecho en sus obras “La casa verde” (1966) y “La civilización del espectáculo” (2012), indicando que es en el silencio y la soledad donde el ser humano encuentra su verdadero ser, lejos de las miradas y juicios de los otros; y que la libertad es, en la práctica, el derecho a vivir como uno desea, a organizar su vida y a defenderla contra la injerencia de los otros. Poner el límite depende de nosotros mismos.

*Abogado, docente universitario, consultor legal

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