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Los jueces deben cumplir los plazos procesales

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Fecha Publicación: 08/01/2023 - 22:50
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El inciso 4 del artículo 2° de la Constitución garantiza el derecho a la libertad de opinión. Una preocupación generalizada de la colectividad es que los jueces en las acciones judiciales a su cargo no cumplen los plazos procesales que les fijan los Códigos y Leyes procesales.

El artículo 138° de la Constitución establece que “La potestad de administrar justicia... se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes...” (SIC). Las tramitaciones de acciones judiciales están regidas en códigos y leyes procesales que norman el procedimiento para cada materia y disponen los plazos en que los jueces deben efectuar cada acto procesal. Las partes y el juez están obligados a cumplir tales normas. (Constitución: artículo 109°). Si bien el inciso 2 del artículo 139° de la Carta Magna prevé que el Poder Judicial goza “de independencia en el ejercicio de su función jurisdiccional”, tal facultad debe utilizarse con la observancia del debido proceso y tutela jurisdiccional”. (Inciso 3).

Demandantes, demandados y jueces en una acción judicial están regidos por las mismas normas. No hay excepciones. Ellas señalan con claridad y precisión los plazos en que se debe realizar cada acto dentro del proceso (expediente), como el de contestar la demanda, formular excepciones o defensas previas, realización de audiencias, expedir sentencias, formular recursos de reconsideración, apelación y según el caso de nulidad o de casación. Si el demandante o demandado apelan de la sentencia, deben presentar su recurso dentro del término establecido en la norma procesal; si así no lo hacen, tal presentación está fuera de plazo y el juez –conforme a la norma procesal– declara improcedente el recurso. ¿Por qué?, porque ambos están regidos por la misma norma procesal y sujetos a ella.

También el juez está sujeto a la misma norma procesal y obligado a cumplirla. No existe norma constitucional, legal y/o código que los exima de esa obligación. El Juez es un letrado graduado en una Facultad de Derecho y conoce las leyes y sus obligaciones procesales y ha jurado cumplirlas. No existiendo excepciones legales para que el demandante o demandado incumplan los plazos procesales, tampoco la existe para el juez, por ende, está legal y moralmente obligado a respetar los plazos para cada acto procesal.

La ciudadanía invoca (Supletoriamente: Constitución artículo 2° inciso 20) al nuevo presidente del Poder Judicial que disponga que los jueces cumplan los plazos procesales.