Los hermanos de Punchana
Imagina despertar todos los días entre olores fétidos y brumas de basura arrastrada por las aguas servidas producto de los vertimentos sólidos arrojados por el camal municipal y un hospital de ESSALUD. Imagina que tus hijos deben conformarse con estudiar, jugar y comer en este entorno contaminado expuestos a contraer cualquier enfermedad; que todos los intentos realizados para llamar la atención de las autoridades no surten efectos, que tu voz no es escuchada. Así viven todos los días nuestros hermanos de los asentamientos humanos del distrito de Punchana, en Iquitos.
La Constitución consagra el derecho fundamental de acceso al agua potable, un derecho que para los peruanos que viven en condiciones de extrema pobreza parece ser inalcanzable y que depende más de la voluntad política de las autoridades más que de las normas. Han pasado más de 7 años desde que el Tribunal Constitucional emitiera su sentencia declarando la existencia de un estado de cosas inconstitucional frente a la vulneración masiva y sistemática de acceso al agua y a un sistema de alcantarillado a favor de los pobladores de los asentamientos humanos Iván Vásquez y 21 de setiembre del distrito de Punchana, en la provincia de Maynas y, aún hoy, no cuentan con estos servicios básicos.
Ahora bien, la falta de acceso al agua compromete además el ejercicio de otros derechos igualmente esenciales como el derecho a la salud, a un ambiente sano, la vivienda, e incluso el derecho a la vida. La vulneración de estos derechos impactan gravemente en la dignidad humana inherente a la persona y que es el prius lógico y axiológico del sistema constitucional y el fundamento ontológico de los derechos fundamentales, por lo que el Estado estaría incumpliendo sus obligaciones de protección y garantía frente a los derechos humanos de estos hermanos peruanos.
En este caso emblemático es claro el incumplimiento de los deberes prestacionales del Estado, de asegurar que el desarrollo integral mediante el aprovechamiento de los recursos naturales de forma sostenible y sustentable. En ese sentido, no hay que perder de vista que el acceso al agua potable no es solamente un derecho fundamental sino además, un fin social del Estado en cuanto a su obligación de proveer servicios públicos básicos con dos características principales como son la calidad y la eficiencia, lo cual solo puede garantizarse a partir de políticas públicas inclusivas y accesibles.
Tras la pandemia, el Estado aún no ha logrado superar diversos retos en cuanto a servicios públicos esenciales, pues aún tenemos hospitales y colegios en situación crítica y más aún en lugares como los asentamientos humanos en Punchana, lo cual se agrava cuando se suma la carencia de agua potable y alcantarillado, problemas que requieren de autoridades que cumplan sus obligaciones con sentido de responsabilidad y sobre todo de humanidad.
Mira más contenidos siguiéndonos en Facebook, Twitter, Instagram, TikTok y únete a nuestro grupo de Telegram para recibir las noticias del momento.