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Los efectos temporales de la ley derogatoria de la detención preliminar

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Fecha Publicación: 25/12/2024 - 22:40
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Mediante la Única Disposición Final de la Ley N° 32181 se establece la derogación de la detención preliminar prevista en el artículo 261 del Código Procesal Penal. La detención preliminar constituye una alternativa a la detención policial que tiene como presupuesto material, nuclear, a la flagrancia. Si, a pesar de que no se presente este supuesto, existen razones plausibles para vincular al imputado con los hechos atribuidos y peligro de fuga o de obstrucción de la justicia, el Ministerio Público podía requerir esta medida ante el Juez de Investigación Preparatoria para asegurar al imputado para la formalización de la investigación preparatoria y, a partir de ello, la definición de la situación jurídica del procesado, que podría dar lugar a la medida de prisión preventiva.
La derogación de esta medida deja al Ministerio Público sin una herramienta importante en delitos indiscutiblemente graves (pena probable a imponerse superior a cuatro años) y que no se encuentran en flagrancia, siendo manifiesta la necesidad de adoptarla para evitar la fuga o la obstrucción de la justicia. Sin embargo, su uso desproporcionado con un fin diferente a lo previsto en la norma procesal vigente, como mecanismo para obtener la colaboración de los investigados, es cuestionable en el marco constitucional y convencional vigente.
La decisión legislativa de derogar la medida es extrema, pues la limitación en su aplicación depende de un uso adecuado, esto es, siempre que se cumplan los presupuestos legales formales y materiales. Al advertir el error, se aprobó en el Congreso la restitución de la medida; sin embargo, hasta la fecha no ha sido dicha norma promulgada por el Ejecutivo. Ello determina que la norma derogatoria todavía sigue vigente y, por lo tanto, produce efectos normativos durante el período en que se encuentre en vigor. Por lo tanto, cualquier requerimiento efectuado con anterioridad a su vigencia y los que se dieran en su tiempo de vigor obligan al Juez de Investigación Preparatoria a optar por denegar el pedido, dado que no tiene amparo legal (ante la derogatoria), pues no puede haber una restricción legítima sin que exista una habilitación legal expresa.
Mientras que el Ejecutivo no apruebe la norma de restitución de la medida de detención preliminar, se mantendrá la situación descrita en el párrafo anterior, y de producirse la restitución, dicha norma solo producirá efectos desde su puesta en vigencia en adelante; no podría considerarse retroactivamente pese a su contenido material (al tener relación con el derecho fundamental a la libertad de tránsito), justamente por no ser favorable a los imputados.
Las señales ambiguas con relación a estas medidas no aportan a la estabilidad, tampoco al Estado de Derecho y menos a la política criminal.

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