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Los delitos contra el Estado que no se quieren ver

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Fecha Publicación: 29/11/2023 - 22:10
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No tengo compromiso alguno con ningún partido político, no tengo relación contractual con la JNJ, el Congreso ni ninguna de las personas involucradas en el impecable trabajo de inteligencia que ha puesto al descubierto, lo que se veía por la actuación inconstitucional e ilegal de los actores de graves delitos de Estado, pero que correspondía al Ministerio Público investigar.

El Ministerio Público ha demostrado tener fiscales de verdad, que a sabiendas que ponían su propia estabilidad en peligro, han cumplido con sus deberes funcionales, nuestro más profundo reconocimiento, habíamos llegado a pensar que el temor que infunde el abuso del poder y la criminalidad política organizada había logrado paralizar la institución.

Vemos con estupor que se pretende minimizar los gravísimos delitos que se han demostrado por la investigación seguida por la Fiscal Marita Barreto, y que hayan reducido su tipicidad a un asunto de “tráfico de influencias”, muy lejano de la verdad técnico penal, pues:

1. Dirigir desde la Fiscalía de la Nación un plan de cooptación de los organismos del sistema judicial y electoral del país.

2. Presionar a congresistas para que voten en sentido determinado para el cumplimiento de ese plan a cambio del archivamiento de denuncias penales.

3. Promover la ilegal Inhabilitación de la Fiscal Supremo Zoraida Ávalos para que no entorpezca el archivo irregular de denuncias penales.

4. Destituir a la JNJ para evitar ser investigada por no tener tesis de post grados y presuntamente tampoco los grados, por dictar disposiciones arbitrarias en caso de familiar en que debió abstenerse, y articular el nombramiento de nuevos miembros desde la designación del Defensor del Pueblo, para cumplimiento del plan criminal.

Son hechos que tipifican la existencia de una organización política delictiva, art. 317 del C. Penal, que tomó control de la Fiscalía de la Nación y del Congreso, y comprende fiscales, congresistas, asesores y una diversidad de colaboradores, que han cometido delitos contra la fe pública: falsedad ideológica y genérica, arts. 428 y 438 del C. Penal, abuso de autoridad e incumplimiento de deberes de función, arts. 376 y 377 del C. Penal, intimidación de los miembros de la JNJ para impedirles cumplir con sus funciones, art. 366 del C. Penal, encubrimiento personal y real, arts. 404 y 405 del C. Penal, prevaricato, art. 418 del C. Penal, cohecho pasivo y activo, arts. 393, 394 y 397 del C. penal, y defraudación en agravio del Estado, arts. 196 y 197.1 del C. Penal, con todas las agravantes de la ley.

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