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Los Colegios de Abogados, ¿son mudos ante el incumplimiento de los plazos procesales?

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Fecha Publicación: 23/01/2025 - 22:20
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Son principios, fines y atribuciones del Colegio de Abogados de Lima (CAL), normados en sus estatutos, entre otros: “Promover y defender la justicia y el derecho como supremos valores… Promover y cautelar el ejercicio profesional con honor y eficiencia… Proteger y defender la dignidad del abogado, defender a los abogados cuando se afecte su ejercicio profesional, proteger y difundir el derecho a la defensa y el buen ejercicio de la misma y emitir opinión sobre cuestiones jurídicas”.
Estos fines están relacionados con lo expuesto por la actual presidenta del Poder Judicial al asumir ese cargo: “de que existe la sensación de impunidad y lentitud de los procesos judiciales” (sic) (su discurso: punto 2, página 5) referidos solo a “los del ámbito penal”, y también dijo: “la población tiene esta sensación cuando observa que son excesivamente largos” (sic).
No solo porque lo haya expresado públicamente la nueva presidenta del Poder Judicial, sino porque en el país todos —casi sin excepción— reconocen que los jueces (de todos los niveles) incumplen los plazos procesales establecidos en los códigos y normas procesales y hasta en la Ley Orgánica de ese poder estatal, con lo que se está afectando y agraviando la administración de justicia y perjudicando objetivamente a los abogados patrocinadores de justiciables, sobre todo demandantes y/o denunciantes, e implícitamente se está protegiendo a los demandados y/o denunciados que, con abusos, conscientemente perjudican a quienes por ese motivo se ven en la necesidad de recurrir ante el Poder Judicial.
Ya es permanente que, por incumplimiento de los plazos procesales, los administradores de justicia dilatan los procesos (expedientes) judiciales —por años y más años— afectando a los justiciables —sobre todo demandantes y/o denunciantes— y a sus abogados defensores. Esto ya es rutina en el Poder Judicial, pero, no obstante, el CAL debe defender a los abogados cuando, en acciones judiciales, los jueces dilatan los procesos (expedientes) ilegalmente (incumpliendo los plazos procesales). Según sus estatutos, en dichos casos el CAL puede y debe emitir pública opinión y hasta protesta, invocando que, sin excepción, todos los magistrados jueces cumplan los plazos procesales como ellos lo aplican “legalmente” a las partes de una acción judicial.
No se conoce que el CAL haya promovido conversatorios, seminarios y/o congresos sobre las dilaciones en los procesos judiciales. Tampoco que haya convocado a sus miembros para tratar colectiva y públicamente ese problema. Ante tales desidias del CAL, los abogados sufren las nefastas consecuencias del incumplimiento de los plazos procesales en que incurren los administradores de justicia.

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