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Los cambios en los beneficios penitenciarios

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Fecha Publicación: 13/12/2023 - 22:40
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El 4% de la población penitenciaria está conformada por extranjeros, haciendo un total de 3,714 internos entre varones y mujeres. El 42% privados de su libertad por delitos patrimoniales entre hurto y robo y un 26% por tráfico ilícito de drogas, especialmente en el transporte ilícito de estupefacientes. La mayor parte de población penitenciaria extranjera la conforman venezolanos, colombianos y ecuatorianos. (Boletín estadístico del INPE – febrero de 2023).

Mediante el Decreto Legislativo N.° 1585 se establece un beneficio especial que podrá ser solicitado por los internos extranjeros, siempre que su condena no sea superior a doce años de pena privativa de libertad y haya cumplido de modo efectivo la mitad de la pena. Debe estar ubicado en la etapa de tratamiento de mínima o mediana seguridad del régimen ordinario cerrado.

Por otro lado, esta misma norma establece modificaciones en relación con los beneficios penitenciaros de redención de la pena por trabajo y educación, siempre que se trate de sentenciados que se encuentren en la etapa de tratamiento de mínima o mediana seguridad del régimen cerrado ordinario. Siendo posible que les alcances el cómputo de un día de trabajo o de educación por un día de libertad (1x1). Y trae como novedad la posibilidad de acceder a acumulación del tiempo de trabajo y estudios, como excepción, de quien se encuentre en la etapa de tratamiento de mínima seguridad y cuente con tres evaluaciones consecutivas favorables.

Y con un efecto diferido, porque está condicionado a la reglamentación que efectúe el Ministerio de Justicia, será posible que condenados con una pena privativa de libertad que no supere los diez años, puedan acceder a la vigilancia electrónica, aunque se mantienen las restricciones relacionadas a la gravedad del delito, ampliándose a delitos que anteriormente no estaban comprendidos como lesiones leves agravadas, agresiones, diversas modalidades de explotación sexual, tocamientos indebidos o actos libidinosos, acoso y extorsión sexual, entre otros.
La consideración de estos beneficios solo alcanza a internos de régimen cerrado ordinario, que son aquellos sentenciados que no se encuentran en un establecimiento penitenciario con medidas de seguridad y de disciplina severas. Se establece que, bajo la progresividad del tratamiento carcelario, el que se encuentren en las etapas de mediana o mínima seguridad implica que no muestran mayores problemas conductuales y responden por delitos que no son graves, teniendo la condición de primarios, es decir, que por primera vez se encuentran cumpliendo una condena.

La orientación para beneficiar a un sector de la población penitenciaria que posiblemente no debió recibir una pena privativa de libertad efectiva y que, indudablemente, con este nuevo marco normativo hubiera sido sujeto de otras alternativas, es coherente y solo se espera que tenga el impacto y la eficacia para aliviar en algo el problema del hacinamiento penal.

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