Los alcances constitucionales sobre la conducción de la investigación preliminar
El Tribunal Constitucional ha emitido la sentencia que corresponde a la demanda de inconstitucionalidad que formuló el Ministerio Público contra la Ley N.º 32130, Ley que modifica el Código Procesal Penal para fortalecer la investigación del delito como función de la Policía Nacional y para agilizar los procesos penales (Exp. N.º 00014-2024-PI/TC).
Fue objeto de análisis constitucional lo referido a la modificación que se introdujo en el Código Procesal Penal sobre la conducción de la investigación preliminar y la división en una conducción jurídica y operativa, siendo asignada esta última a la Policía Nacional. Se puede observar que el Tribunal evita la declaración de inconstitucionalidad, que la considera como última ratio y, más bien, opta por realizar una interpretación conforme a la Constitución, la cual vincula a todos los operadores del sistema penal.
El cuestionamiento a esta reforma se centra en el conflicto que puede generar en las competencias del Ministerio Público y de la Policía Nacional sobre la investigación preliminar. Desde la perspectiva constitucional, el Ministerio Público, como titular de la acción penal, asume la conducción jurídica desde el inicio de la investigación preliminar, etapa que autoriza con la disposición correspondiente.
La conducción jurídica, para el Tribunal Constitucional, constituye la intervención fiscal permanente de orientación, de vigilancia y de guía de las acciones técnicas de investigación que realizará la policía, siempre observando los límites que impone la norma procesal vigente, especialmente por el debido procedimiento y el respeto a los derechos fundamentales, frecuentemente afectados o en riesgo por las restricciones propias del proceso penal.
La intervención policial debe entenderse con relación a diligencias urgentes e inaplazables, donde su intervención técnica y operativa es necesaria para evitar que se pierdan elementos de convicción. Desde el punto de vista constitucional, implicará una intervención limitada por la conducción jurídica del fiscal, esto es, sujeta a la orientación o vigilancia que ejerza la fiscalía competente.
Ello es coherente con el modelo procesal, que determina que sean los fiscales quienes deban asumir la responsabilidad por cualquier exceso o irregularidad en los actos de investigación, en las acciones de tutela o confirmación judicial; además, lo efectuado por la policía (informes o conclusiones) no vincula ni condiciona al fiscal.
Deja en claro esta sentencia constitucional que no existe un conflicto suscitado por la norma en cuestión; al contrario, se observa que se busca brindar mayor eficacia al sistema, y subraya la necesidad de establecer un mayor nivel de coordinación y cooperación interinstitucional. Por ello, es importante la exhortación para la elaboración de protocolos de actuación interinstitucional.
Finalmente, el Ministerio Público y la Policía Nacional deben realizar un trabajo conjunto, rompiendo la idea de reducir esta reforma solo a una cuestión de distribución del poder o control sobre la investigación penal.
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