Los activos críticos nacionales
Hace unos años se emitieron normas legales (Decretos Supremos 016-2014-PCM, 106-2017-DE y 007-2019-DE) que contienen disposiciones sobre los denominados Activos Críticos Nacionales (ACN).
Estos ACN han sido mencionados en el Decreto Supremo 018-2023-PCM que declara el Estado de Emergencia en los departamentos del sur de Perú, en el sentido que el accionar de las Fuerzas Armadas contempla la protección de los ACN, así como la protección a entidades e instalaciones estratégicas vinculadas con la explotación y transporte de recursos naturales.
Es por esta razón que hacemos una toma legal de este tema para dar a conocer los alcances de las normas antes indicadas y, especialmente, sobre el contenido normativo de los ACN.
Empecemos indicando que los ACN son aquellos recursos, infraestructuras y sistemas esenciales e imprescindibles para mantener y desarrollar las capacidades nacionales o que están destinados a cumplir dicho fin, cuya afectación, perturbación o destrucción no permite soluciones alternativas inmediatas, generando grave perjuicio a la Nación -léase, todos los peruanos- (D.S. 016-2014-PCM).
De esta forma, referirnos a los ACN incluye, sin la menor duda, a los bienes jurídicos protegidos que son esenciales e imprescindibles para mantener y desarrollar las capacidades nacionales, por lo que las normas dadas tienen un objetivo preciso: gestionar la seguridad de los ACN, garantizando la intangibilidad o continuidad de sus operaciones (D.S. 106-2017-PCM).
Así, la protección brindada a estas instalaciones o servicios es responsabilidad de los operadores de ellos, del sector al que pertenece (Ministerio de la actividad), Ministerio de Interior, Ministerio de Defensa. Este último como ente articulador.
Ahora, vale la pena preguntarnos cuántas actividades ya vulneradas por los últimos acontecimientos sociales han sido o debieron ser considerados ACN, o mejor, algo más puntual: cuáles son dichas actividades con nombre y apellido, o ubicación geográfica precisa.
Venimos constatando que los grupos violentistas presentes en estas últimas marchas, además de la acostumbrada violación o falta de respeto al derecho de libre tránsito de los demás, han usurpado instalaciones productivas o de servicios, amenazado con realizar daños personales y a la propiedad si no se suspendían actividades, y podemos seguir enumerando muchas violaciones que vienen ocasionando, con las penosas pérdidas de vidas inocentes que no pudieron ser atendidas oportunamente.
Si la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado (Art. 1 de la Constitución), queda claro que cada uno de nosotros debemos contar con la protección de un ACN, en la medida que somos los que permitimos el desarrollo de nuestra Nación.
(*) Abogado, docente universitario, consultor legal.
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