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Lo que el río se llevó: el caso fortuito

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Fecha Publicación: 21/02/2025 - 21:20
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La responsabilidad legal que tenemos ante la ley o un contrato se ve opacada ante situaciones imprevistas que alteran la normalidad en la ejecución contractual o en la atención a los mandatos legales. Nos referimos al caso fortuito.
El concepto de caso fortuito surgió en el derecho romano con la máxima “casus fortuitus non est supponendus”, que significa que este no debe ser previsto, que ciertos eventos escapan al control humano y, por tanto, eximen de responsabilidad a las partes afectadas. En el Corpus Iuris Civilis de Justiniano (siglo VI d. C.) se estableció que, si un evento imprevisto e irresistible impedía la ejecución de una obligación, el deudor quedaba exento de responsabilidad, siempre que no hubiese culpa de su parte.
En el derecho civil europeo de la Edad Media y el derecho moderno mundial, el caso fortuito se incorporó en los códigos legales, diferenciándose de la fuerza mayor. En el Código Civil Napoleónico de 1804 se estableció que el caso fortuito debía ser un evento externo, imprevisible e inevitable.
Nuestro Código Civil Peruano de 1984 recoge la noción de caso fortuito en el artículo 1315, estableciendo que se trata de un evento que no pudo ser previsto o que, de haberlo sido, no pudo ser evitado. De ahí surgen sus tres elementos esenciales:
(i) Extraordinario, por ser fuera de lo usual o común;
(ii) Imprevisible, porque no podía preverse con anticipación razonable;
(iii) Irresistible o inevitabilidad, cuando sus consecuencias no se pueden evitar, incluso con diligencia.
A ello le sumamos su base:
(iv) Extraneidad, porque debe ser ajena a la voluntad del obligado.
Ver el caso fortuito en marcha es muy usual en los ámbitos contractual, laboral, comercial y de responsabilidad civil, cuando surgen eventos imprevistos que deben ser compensados por incumplimientos o daños. En estos casos se clama la exoneración de responsabilidad, pagos de penalidades, reparaciones o indemnizaciones, suspensiones de plazo, así como el cumplimiento ulterior de obligaciones. En lo penal, también se presenta como un eximente de responsabilidad.
El análisis económico del derecho recomienda, en estos casos, aplicar la experiencia, la creatividad y la realidad para brindar estabilidad y previsibilidad en los negocios y, de esta forma, evitar cargas excesivas a las partes ante imprevistos que puedan afectar la ejecución de obligaciones.
De esta forma, si se diseña una construcción, como un puente sobre un río, y luego se construye, tanto el encargado de los estudios, el financista, el constructor o ejecutor, el supervisor y el controlador deben considerar y revisar los criterios de su diseño en base a la información histórica de la zona sobre sismos, avenidas, vientos, lluvias, tránsito, funcionalidad, entre otros, para que sea útil y cumpla con su objetivo. Todos ellos son responsables en diversas medidas y solo podrían exculparse ante un evento ajeno, extraordinario, imprevisible e irresistible.
Como bien señaló el jurista peruano Felipe Osterling en su obra Derecho de Obligaciones y Contratos (1999), el derecho no puede exigir lo imposible, pero sí debe garantizar que lo posible se cumpla con equidad y justicia. Es por ello que entender lo inusual de estos eventos nos permite construir un sistema jurídico más flexible y humano, donde la ley y los contratos no solo impongan deberes, sino que también reconozcan las limitaciones de la realidad.

*Abogado, docente universitario, consultor legal

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