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Lineamientos morales para legislar

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Fecha Publicación: 03/07/2024 - 22:20
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El proceso legislativo en un régimen democrático de Derecho, tiene por base la consulta social, y la consulta a las entidades del Estado que les corresponde emitir opinión técnica respecto a los proyectos de leyes, en el ámbito de su competencia; por tanto, la dación de una ley es el resultado de la convalidación social de su proyecto.

Por esto, es muy extraño que haya congresistas que consideren una interferencia en la autonomía del Congreso, que el Ministerio Público opine contrariamente a un proyecto de ley que afectará su funcionamiento y de todo el sistema judicial.

No existe escuela para ser congresista, pero consideramos que para ser congresista debe exigirse competencias en asuntos de Estado, y conocimiento de la naturaleza democrática y jurídica del proceso legislativo, para que el Congreso no caiga en el peligroso convencimiento de que puede hacer lo que quiera con la facultad de legislar, llegar a justificar actos delictivos, emitir leyes pro impunidad de esos delitos, y leyes que aseguran perpetuar a sus miembros o aliados políticos en el cargo, contra la voluntad popular.

Los candidatos al Congreso deben conocer el decálogo de lineamientos morales para legislar:

1. NO EMITIR NUNCA UNA LEY EN BENEFICIO PROPIO O DE TERCEROS VINCULADOS.
2. NO EMITIR NUNCA LEYES QUE VULNERAN LA CONSTITUCIÓN Y LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS.
3. NO EMITIR LEYES POR COMPROMISO CON LOBBIES DE INTERESES CONTRARIOS A LA MORAL SOCIAL.
4. NO RECIBIR NINGÚN BENEFICIO O CONTRAPRESTACIÓN POR LA EMISIÓN DE UNA LEY.
5. NO EMITIR LEYES CON MOTIVACIÓN O FINALIDAD POLÍTICA PARTIDARIA O DE GRUPO.
6. NO EMITIR VOTO EN LA APROBACIÓN DE LEYES, EN QUE, SE TIENE INCOMPATIBILIDAD ÉTICA POR FALTA DE NEUTRALIDAD.
7. NO EMITIR VOTO EN LA APROBACIÓN DE LEYES, POR CONSIGNA PARTIDARIA.
8. NO SUJETAR LA PROPIA CONCIENCIA A LOS DICTADOS DEL PARTIDO O DE SU LÍDER, EN LA APROBACIÓN DE LEYES.
9. NO EMITIR VOTO EN LA APROBACIÓN DE UNA LEY, SIN EL DEBIDO ESTUDIO Y VERIFICACIÓN DE LA VOLUNTAD POPULAR E INFORMES DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS Y/O PRIVADAS QUE PUEDEN SER AFECTADAS POR ESA LEY, O DEBEN EMITIR OPINIÓN TÉCNICA AL RESPECTO EN EL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA.
10. NO USAR LA LEY COMO MEDIO DE LEGALIZACIÓN DE CRÍMENES DE ESTADO, O PARA ASEGURAR LA IMPUNIDAD DE ESTOS DELITOS.

Si la mayoría de los actuales congresistas respetaran este decálogo, tendríamos un Congreso preocupado en legislar para bien de todos los peruanos, y no se lo habría utilizado, con tanta facilidad, para montar una dictadura de la corrupción política en el Perú.

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