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Libre tránsito y seguridad en las playas

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Fecha Publicación: 16/12/2023 - 21:10
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En una reciente sentencia, el Tribunal Constitucional acaba de ordenar a un club privado que haga efectivo el acceso libre a las playas, en aplicación de la Ley 26856 y en concordancia con el artículo 73º de la Constitución Política del Perú.

En el caso en concreto, la afectación al derecho al libre tránsito se constituye al haber instalado una tranquera con una garita de vigilancia que impide el pase peatonal y vehicular a las playas de Cerro Azul. Sin embargo, es preciso entender que esta sentencia no resulta contraria con las medidas de seguridad ciudadana que el municipio e incluso, los propios vecinos puedan implementar.

El acceso público a las playas no resulta ajeno a la discusión jurídica, pues en anteriores oportunidades se han presentado situaciones vinculadas a actos de discriminación al impedir el ingreso de los bañistas amparados en medidas que pretenden dar seguridad a los vecinos frente a la delincuencia e incluso por motivos de conservar “la limpieza” de la playa.

La respuesta de las municipalidades se advirtió en diversas ordenanzas que prohibían todo acto de discriminación en los distritos playeros. Sin embargo, estos hechos siguen presentándose por lo que resulta oportuno el razonamiento del Alto Tribunal en este caso en particular.

En efecto, el Tribunal Constitucional aplica el contenido de la Ley 26856, que declara a las playas del litoral como bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles, en concordancia con lo establecido en la Constitución Política.

Pero lo que hace además el TC es interpretar la carga legal que la norma de desarrollo constitucional establece sobre los propietarios de los inmuebles y terrenos adyacentes para garantizar el acceso libre a las playas mediante vías de acceso público, carga que autoriza a las municipalidades incluso a abrir las mencionadas vías.

En relación con el derecho a la seguridad ciudadana, el supremo intérprete de la Constitución no le resta importancia, ni cuestiona la facultad que tienen las municipalidades y la Policía Nacional del Perú en materia de seguridad ciudadana, en relación a las restricciones que puedan implementar en el marco de sus competencias constitucionales y legales.

La jurisprudencia constitucional ya abordó la seguridad ciudadana como un bien jurídico protegido que el Estado debe garantizar “y en cuya consolidación colabora la sociedad, a fin de que determinados derechos pertenecientes a los ciudadanos puedan ser preservados frente a situaciones de peligro o amenaza, o reparados en caso de vulneración o desconocimiento”.

Ahora bien, no podemos dejar de lado la importancia que tiene garantizar la seguridad de las playas en la temporada de verano, pero las medidas que implementen los municipios deben velar también por el acceso a las playas de todas las personas en general. Las autoridades competentes y la sociedad civil deben sumar esfuerzos para un verano con playas seguras, accesibles y libres de discriminación.

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