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Legitimidad de la defensa

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Fecha Publicación: 23/03/2023 - 22:50
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En los medios de prensa como en las redes, en estos difíciles tiempos en que vivimos, son frecuentes interrogantes y comentarios sobre las motivaciones de los abogados de aceptar ciertas defensas. Incluso observé en una entrevista preguntar directamente al abogado el porqué de su defensa y lo que le dijo su patrocinado.

El abogado muy cortés se amparó en el libre ejercicio de la defensa y en el secreto profesional. Posiblemente algún otro letrado que no tolere impertinencias le hubiese respondido al entrevistador dos cosas, una porque me da la gana y dos porque al igual que el periodista protege a sus fuentes, el abogado tiene la obligación de reserva sobre lo que le señala su cliente.

Es bueno por ello recordar a los desubicados conceptuales, que el derecho a la defensa es un Derecho Humano, reconocido no solamente por los tratados sobre la materia de los que el Perú es signatario, sino también expresamente por la Constitución del Estado (Art. 139 inc. 14).

La Ley Orgánica del Poder Judicial (art. 284) determina que "Toda persona tiene derecho a ser patrocinada por el abogado de su elección" lo que conlleva a su vez el derecho correlativo de los abogados a asumir las defensas de acuerdo a su voluntad, denominada "Libertad de Patrocinio" en el Código de Ética del Abogado (art. 18).

El patrocinio del abogado deberá hacerlo según los principios enunciados en dicha misma ley, como son la lealtad, probidad, veracidad, honradez y buena fe.

El maestro Eduardo Couture, en su Decálogo, enseñaba al abogado que debe ser "leal con tu cliente, al que no puedes abandonar hasta que comprendas que es indigno de ti….".

A ello se podría agregar el dicho del maestro Domingo García Rada en el sentido que "Si la culpabilidad del procesado es evidente -bien sea por su flagrancia o por su confesión– ello no le exime de defensa, pues siempre existen circunstancias atenuantes que pueden beneficiar su situación legal" (La Ley N° 5 Nov. 2014).

Como es fácil advertir, todos, sin excepción, tienen derecho a una buena defensa. No existe una sola persona en el acontecer histórico, que no tuviese derecho a la defensa, y si hubiera habido abogados en el conflicto entre Caín y Abel, el primero seguramente hubiere contado con defensor.

En lo que se refiere al secreto profesional, no solamente es un derecho de los profesionales el guardar en reserva las confidencias de sus clientes o patrocinados (Art. 2 inc. 18 de la Constitución), sino también es una obligación cuyo incumplimiento constituye delito tipificado en nuestro Código Penal (art. 165).

María Antonieta, antes de ser guillotinada y al despedirse de su abogado Romain de Séze, le dijo: "Le agradezco que haya asumido una causa que sabíamos perdida. Sabía usted que haberme defendido le acarrearía riesgos, peligros, molestias y amarguras. Sin embargo lo hizo con lealtad y con valentía, pero sobre todo con desinterés...".

Sabias palabras que ayudan a superar las incomprensiones de quienes quizás todavía no han necesitado de defensa ilustrada.

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