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Las reformas en el recurso de casación penal

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Fecha Publicación: 06/11/2024 - 22:40
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En el diseño del proceso penal, la impugnación ocupa un lugar fundamental, no solo porque materializa el derecho a recurrir y, con ello, a la instancia plural, sino porque a través de los recursos como el de casación es posible también asegurar la unidad en la aplicación e interpretación de la norma sustantiva y procesal, la previsibilidad de la justicia y el respeto a las garantías de justicia.
Con relación a este último recurso, creado para el Estado Legal de Derecho y evolucionado en el Estado Constitucional, una ampliación compatible con la tutela judicial efectiva y con los derechos de los sentenciados estaría dada por las reformas realizadas por la Ley N.º 32310 al Código Procesal Penal en cuanto a las siguientes disposiciones:
Requisitos de procedencia contenidos en el artículo 427, numeral 1, permite su aplicación contra la denegación de autos de sobreseimiento.
Las causales, al incluir en el artículo 429, numeral 4, su apertura para sentencias o autos en los que se han pronunciado en contraposición de lo resuelto en casos similares (siempre y cuando favorezca al reo).
Los requisitos de admisibilidad para establecer la apertura excepcional sin exigir otros requisitos de procedibilidad (admisión) contra sentencias a pena privativa de libertad efectiva en las cuales se invoque cualquiera de las causales de casación, sin requerir votación positiva sobre su calificación.
Si analizamos los puntos reformados, se advierte que se permitiría vía casación —sin dejar de considerar las causales que hacen extraordinario este recurso— los autos que en revisión “deniegan” el sobreseimiento, siendo posible en el supuesto en que interpuso recurso de apelación el Ministerio Público, ante el sobreseimiento por control material del requerimiento acusatorio. También se incorpora como causal de este recurso la imprevisibilidad judicial, al expedirse sentencias o autos que quiebran la igualdad en la aplicación de la ley, al generar decisiones diferentes para casos similares, pero siempre que sea en favor del imputado.
Constituye un beneficio mayor para los justiciables el poder acceder al recurso de casación contra sentencias que imponen privación de la libertad efectiva, sin que ello implique tener que observar como requisito que el extremo mínimo de la pena supere los seis años de privación de la libertad, abriendo indirectamente el espacio para la revisión, sin dejar de observar las causales previstas para este recurso.
Un supuesto de aplicación de esta reforma estaría dado para aquellos delitos en los que se han establecido restricciones a la suspensión de la pena, como son los delitos contra la administración pública y los de violencia de género y contra los integrantes del grupo familiar. En este caso, constituye un contrasentido del legislador mantener la exigencia de invocar las causales de casación y eliminar el voto de calificación de procedencia, puesto que constituye no solo un examen de la admisibilidad, sino también un filtro respecto a qué causales invocadas serán consideradas procedentes para la decisión final.
Las reformas comentadas tienen una clara intención de brindar un acceso mayor a este recurso; sin embargo, parece que aquellas no tienen en consideración sus efectos con relación a otras normas procesales que deben ser tomadas en cuenta para un tratamiento sistemático.

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