Las reacciones del punitivismo populista
Ante la creciente sensación de inseguridad ocasionada por la violencia incesante y que parece estar fuera del control de la autoridad, se decide volver a viejas fórmulas. Una de ellas es la ampliación de la responsabilidad penal de adolescentes de 16 a 18 años en los delitos de asesinato, sicariato, lesiones graves, agresiones, trata, explotación sexual, explotación laboral, secuestro, violación sexual, extorsión, tráfico ilícito de drogas, organizaciones y bandas criminales, terrorismo, mediante la modificación del artículo 20 del Código Penal por la Ley N.° 32330, vigente desde el 11 de mayo de 2025.
Esta denominada “responsabilidad penal especial” dará lugar a la adecuación de los centros penitenciarios para albergar a internos entre 16 a 21 años, para cumplir con los estándares mínimos que exigen el tratamiento separado de adultos, además de contemplar un tratamiento científico, individualizado e integral. Sin embargo, esta regulación parece realizarse sin considerar las experiencias del pasado, pues es una réplica de las medidas adoptadas hace más de dos décadas con la única diferencia del incremento notable de la lista de delitos (no necesariamente los de mayor incidencia para menores infractores, regularmente involucrados en delitos contra el patrimonio y delitos sexuales). La lista extensa de delitos hace evidente la involución como producto del descuido en las políticas de prevención; y con una mirada en el presente, resultan absolutamente inoportunas en medio de una crisis penitenciaria, donde existen más de noventa mil internos adultos que rebasan la precaria infraestructura de los penales. Entonces, corresponde preguntarnos: ¿dónde cumplirán condena estos menores?
Ante la fuga de adolescentes del centro de internamiento, en vez de atender a las deficiencias del sistema estatal, se responde con la extensión de la responsabilidad penal a adolescentes sin una idea cierta de qué es lo que se quiere atacar. Un ejemplo claro se observa respecto a los jóvenes que se dedican al sicariato; la reacción punitiva se presenta con la extensión de la responsabilidad penal para ellos, lo que implica un endurecimiento en el trato (proceso y sanción); sin embargo, no se adopta ninguna medida para quienes demandan ese servicio, es decir, para quienes contratan al sicario.
Por otro lado, si alguno de estos crímenes, especialmente los de sangre, se realizan utilizando armas de fuego, lo consecuente es reforzar el control y sanción de la fabricación, comercialización y porte de dichas armas y explosivos de forma irregular e ilegal. Sin embargo, se sanciona la Ley N.° 32324, vigente desde el 8 de mayo de 2025, para el empadronamiento y amnistía a las personas naturales o jurídicas que hayan adquirido o posean armas de fuego, o de municiones de uso civil que no estén registradas o no tengan tarjeta de propiedad o cuya licencia de uso y porte se encuentre vencida o cancelada por la autoridad competente, sea por pérdida de vigencia, por fallecimiento del administrado o por cese de personal, lo que está sujeto a la adecuación del correspondiente reglamento en sesenta días de publicada esta norma, lo que tampoco resulta efectivo. Con lo expuesto se confirma que una reacción punitiva puede ser popular, pero no sería efectiva.
Mira más contenidos siguiéndonos en Facebook, X, Instagram, TikTok y únete a nuestro grupo de Telegram para recibir las noticias del momento.