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Las modificaciones a la legítima defensa

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Fecha Publicación: 15/05/2024 - 22:40
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Difícilmente la Parte General del Código Penal sufre modificaciones al contener normas derivadas de institutos generales de larga tradición, desarrollados en la dogmática penal que suelen concretarse en la aplicación a tipo penales específicos en las imputaciones fiscales. Sin embargo, una de las figuras que ha tenido múltiples modificaciones en estos últimos años es la legitima defensa, contemplada en el artículo 20° numeral 3 del Código Penal, con una intención de habilitar al ciudadano al ejercicio de este derecho con mayor apertura; cuando debe ser todo lo contrario, por ser un ámbito en el que se le autoriza excepcionalmente a afectar bienes jurídicos protegidos. También se advierte que el legislador penal procura hacer más explicitas las situaciones en las que puede funcionar esta causa de justificación.
En la modificación aprobada por el Pleno del Congreso se realizan algunas precisiones que son significativas: 1) incluye la posibilidad de utilizar la fuerza letal, y 2) la posibilidad de ejercerse no solo cuando esté en riesgo la vida o integridad propias o de terceros, sino frente a irrupciones o ingresos violentos a un inmueble, vehículos o medios de transporte público, también dentro de negocios o inmuebles donde se ejerza legítima propiedad o de parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y tercer grado afinidad.
Las precisiones efectuadas nos parecen innecesarias, puesto que la legitima defensa no solo es permitida para repeler las agresiones ilegítimas a la vida e integridad personal sino también a otros bienes jurídicos individuales, incluso de carácter patrimonial; por lo tanto, se puede usar para proteger la propiedad y la posesión de bienes inmuebles como muebles, así como la inviolabilidad del domicilio y la intimidad.
Por otro lado, el que se autorice el uso de la fuerza letal conllevará siempre una evaluación judicial previa de las circunstancias en que se hizo uso de esa dimensión de fuerza que trae como consecuencia la muerte del agresor, con la finalidad de revisar los presupuestos de necesidad y racionalidad; esto es, que no hubiera otras alternativas para evitar o repeler la agresión y que no se haya cometido excesos.
Debe recordarse que el uso de la fuerza letal corresponde solo a situaciones de inminente peligro para la vida e integridad personal, por ello, esta no podrá alcanzar a situaciones que coloquen en riesgo el patrimonio, dado que no soportaría una ponderación razonable que se incline a favor de este último bien jurídico. Además, es usual en nuestra realidad que quienes tengan instrumentos o medios letales (armas de fuego) sean las fuerzas del orden, y no los ciudadanos, quienes hacen uso de aquellos medios como ejercicio de su deber y no de una legítima defensa.
Una autorización legal de esta dimensión implica reconocer que el Estado ha sido superado en la lucha contra la delincuencia, que no cumple eficientemente con su función de protección y seguridad, derivando a los ciudadanos este deber, con el riesgo de los excesos que se puedan cometer.

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