Las facultades que el Congreso no tiene
Las principales funciones del Congreso están establecidas en el artículo 102 de la Constitución: “1) Dar leyes y resoluciones legislativas, así como interpretar, modificar o derogar las existentes; y 2) Velar por el respeto de la Constitución y de las leyes y disponer lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores.”
Conforme el artículo 99 de la Constitución corresponde a la Comisión Permanente acusar ante el Congreso a los altos funcionarios que señala su texto, por infracción a la Constitución y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones y hasta 5 años después de su cese.
Conforme al artículo 100 de la Constitución corresponde al Congreso, suspender o no, al funcionario ya acusado, o inhabilitarlo para el ejercicio de la función pública hasta por 10 años, o destituirlo, sin perjuicio de otra responsabilidad.
¿Cómo pretende el Congreso inhabilitar a los miembros de la JNJ sin acusación de la Comisión Permanente (artículo 99), y sin que se haya cumplido con el procedimiento del artículo 100 de la Constitución, con la obligatoria defensa de los acusados en doble instancia: de la Comisión Permanente y ante el Pleno del Congreso?
¿Cómo pretende el Congreso inhabilitar sin acusación y sin proceso a los miembros de la JNJ, por supuesta incompatibilidad ética al conocer procedimiento disciplinario en contra de la fiscal Patricia Benavides, por promover su destitución a cambio de archivar denuncias penales, cuando una gran cantidad de congresistas están siendo investigados por emitir votos a favor de los requerimientos de la Fiscal de la Nación, a fin de evitar que sea investigada por la JNJ? ¿Quiénes están más éticamente impedidos? (Arts. 3 y 4.e del Código de Ética Parlamentaria).
Los límites al abuso del poder de los funcionarios públicos están establecidos por la propia Constitución en su artículo 45, no siendo posible que se extiendan sus facultades a lo que la Constitución y las leyes no les permiten, no obstante parece que esto no le importa mucho al grupo de congresistas que están arrastrando al Congreso a infringir la Constitución, quebrar el Orden Constitucional, y a cometer delitos de abuso de autoridad, incumplimiento de deberes de función, falsedad ideológica, e intimidación de los miembros de la JNJ para impedirles cumplir con sus funciones, arts. 276, 277, 428 y 366 del C. Penal, con la finalidad de asegurar su impunidad y cooptar los organismos autónomos del Estado con fines políticos delictivos.
La ciudadanía está clamando ¡Basta!, los oídos sordos están generando un enorme conflicto social.
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