Las elecciones generales extraordinarias en medio de una crisis
En mi columna del pasado lunes 19 de diciembre de 2022 (un día antes de que se aprobara el adelanto de elecciones generales para el 2024), me permití bosquejar algunas sugerencias que consideraba pertinentes para posibilitar adecuadamente que el proceso eleccionario que se proyectaba tuviera un escenario que asegure un final positivo.
En vista de los últimos acontecimientos que se han producido a lo largo de nuestro territorio, y particularmente el de este último sábado en la capital de la República, con el lamentable resultado de otra persona fallecida en el enfrentamiento con la autoridad policial, para no quedarnos sólo con los diagnósticos de los hechos, de los cuales estamos acostumbrados a escuchar numerosos por parte de los analistas, nuevamente me permito reiterar algunas consideraciones que pueden asegurar alcanzar el consenso necesario en los diferentes grupos parlamentarios.
Para ello, debe tomarse en cuenta lo siguiente:
1. Cualquier elección general que se lleve a cabo antes del 2026, tiene que ser considerada una “Elección General Extraordinaria”. Pues, los actuales integrantes del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo fueron elegidos para un periodo que se inició el 28 de julio de 2021 y termina el 28 de julio de 2026.
2. Decidir el término anticipado de los mandatos de la Presidencia de la República y de los congresistas, lo cual genera la necesidad de un adelanto de las elecciones generales para renovarlos, no implica una reforma constitucional, sino la necesidad de dictarse “disposiciones constitucionales transitorias”, las cuales tienen que ser aprobadas bajo el mismo procedimiento de la reforma constitucional.
3. Dadas las condiciones sociopolíticas que venimos viviendo, y en atención a la percepción que se tiene de la opinión ciudadana, no es conveniente plantear, como condición previa, la aprobación de reformas constitucionales (retorno a la bicameralidad, renovación por tercio de las cámaras, etc.) que más oportunamente pueden ser estudiadas y debatidas por el Congreso que se elija.
4. Y, lo más importante, lo destaco, el periodo de los nuevos integrantes del Ejecutivo y del Legislativo, elegidos en el 2023 o en el 2024, deben de terminar su mandato, independientemente de la fecha en el que asuman el cargo, siempre el 28 de julio de 2026. Es decir, debe entenderse que son “Poderes del Estado transitorios”; completan el mandato que se inició el 28 de julio de 2021.
Razón por la cual se justifica que se tenga necesidad de que, “vía disposiciones constitucionales transitorias”, se establezca lo siguiente:
a. Deben tener derecho de presentar candidatos a ambos órganos del Estado, todos los partidos políticos que tuvieron inscripción vigente para las elecciones generales del 2021. Las agrupaciones políticas que vienen recolectando firmas para procurar su inscripción no tendrían que verse afectados; pues, su objetivo es participar en las elecciones generales del 2026, las cuales se llevarían a cabo de todas maneras, en consideración a que, como ya se indicó anteriormente, las autoridades elegidas para el periodo transitorio terminan su mandato el 28 de julio de 2026.
b. Los congresistas que forman parte del actual Parlamento, como quiera que no es una reelección para el mismo periodo, tienen el derecho de poder candidatear; por cuanto su mandato termina siempre el 28 de julio de 2026.
c. Para estas elecciones generales extraordinarias debe separarse la elección presidencial de la congresal. Primero debe ser la elección de la fórmula presidencial y. si fuera necesaria, junto con la segunda vuelta se llevaría a cabo la elección congresal.
d. Y, asimismo, para lograr adecuar las regulaciones vigentes en la Ley Orgánica de Elecciones y en la Ley de Organizaciones Políticas, y a fin de que se puedan llevar a cabo estas “Elecciones Generales Extraordinarias”, el Congreso debe disponer que los organismo electorales, en un plazo no mayor a siete días calendarios, a través de su Comité de Coordinación, proponga los proyectos de ley con todas las “disposiciones transitorias” que se requieran aprobar, tomando en cuenta la fecha que, para el efecto, haya aprobado el Parlamento.