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La veeduría internacional en las elecciones y en la política

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Fecha Publicación: 27/03/2022 - 22:51
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Los últimos acontecimientos políticos y, especialmente, el que se producirá el día de hoy en el Parlamento Nacional del Perú, nos obligan a recordar y tratar de tener plenamente identificada la participación de los veedores internacionales en los procesos electorales y, particularmente, el campo de acción dentro del cual pueden desarrollar sus actividades, así como las limitaciones a las que tiene que someterse su labor de observación.

El veedor u observador internacional en los procesos electorales o consultas populares en las que participa no puede opinar sobre temas o asuntos de política interna del país donde ejerce su función. Comprende esta limitación, la de no poder manifestar su criterio sobre las decisiones de los organismos del Estado cuando, en el ejercicio de sus atribuciones, resuelven conflictos, en este caso, de carácter electoral; pues el hacer un comentario al respecto significaría una intromisión inaceptable por violentar el principio de neutralidad que siempre debe acompañar a cualquier misión de observación electoral internacional.

La labor del veedor internacional es básicamente técnica. Su actividad se orienta a tratar de verificar que el proceso electoral (la campaña electoral, el acto de votación y el de escrutinio) se realizó de acuerdo con las normas vigentes que, para el efecto, las tienen establecidas los países.

Las misiones de observación electoral internacional deben abstenerse de opinar sobre asuntos referidos a temas ideológicos y/o políticos; pues, si así lo hicieran estarían desnaturalizando su función de veedor. Por lo que, al contravenir esas restricciones elementales, por la conducta o comportamiento de la misión, se estaría exponiendo a que la autoridad del Estado pueda decretar su expulsión inmediata, a pesar de poder haber sido formalmente invitada.

Por las características que deben acompañar las labores de los veedores, si el asunto a tratar tiene que ver con lo estrictamente político, corresponde a la misión, en su informe final, hacer recomendaciones que pueden ser o no tomadas en cuenta por la autoridad respectiva; es decir, no tienen la característica de ser vinculantes.

Si tomamos en cuenta lo antes indicado es evidente que ningún país puede aceptar que autoridades de otro u otros Estados, así como de cualquier organismo subregional, regional (como la OEA) o uno internacional pueda tener intervención en asuntos internos que le competen ser tratados y decididos única y exclusivamente a las autoridades competentes del Estado.

El solicitar que el Congreso invite a representantes de la OEA para, cumpliendo el rol de “veedores”, en un acto propiamente político que le corresponde a la representación congresal, dentro de las facultades que le atribuye las normas legales vigentes, significaría distorsionar o desnaturalizar la autonomía e independencia que, en el ejercicio de sus funciones, las tienen los parlamentarios.

Al respecto, no podemos perder de vista que, en el caso de los organismos internacionales, estos también actúan y orientan su trabajo con una gran carga ideológica y política donde, como es sabido, las grandes potencias son las que establecen los parámetros de actuación de estos entes internacionales.

Pruebas que demuestran esta afirmación las tenemos variadas; donde se confirma la injerencia ideológica y política en la forma como estos organismos internacionales opinan o actúan; así que, mejor dejémoslo allí, y no nos convirtamos en un país más víctima del manejo interesado de aquellos que pretenden otorgarles un rol que no les corresponde.

Se puede de estar de acuerdo o en desacuerdo con la decisión política de un sector de la representación parlamentaria, que promueve la vacancia del Presidente de la República, pero resulta totalmente equivocada y podría generar un pésimo antecedente, el solicitar que representantes de la OEA actúen como veedores en el pleno del Congreso al momento del desarrollo de la sesión en la que se discuta dicha cuestión.

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