La trilogía moral de la sociedad (I)
Desde que nos organizamos como sociedad, la idea de lo bueno o correcto fue el valor ético que nos ha guiado. Con el paso del tiempo surgieron las estructuras jurídicas que buscaron institucionalizar el comportamiento esperado. Sin embargo, la tríada de la moral (lo correcto), el derecho (lo legal) y la justicia (lo justo) presenta grietas que nos pueden llevar a abismos.
La moral es anterior al derecho. Antes de que existieran códigos o constituciones, existía la noción tribal de lo “bueno” y lo “malo”. Norberto Bobbio (1991) la llama moral colectiva, y es el origen de las normas sociales que, muchos años después, devinieron en derecho positivo. Pero el derecho no siempre coincide con la moral. Puede que una ley sea legal, pero no necesariamente justa ni correcta, tal como la esclavitud o el apartheid (segregación racial en Sudáfrica y Namibia entre 1948 y 1991).
Hans Kelsen, en su obra Teoría pura del derecho (1934), indicó que el derecho debe separarse de la moral para conservar su carácter científico. Sin embargo, esta postura formal fue criticada. Ronald Dworkin, en Los derechos en serio (1977), defiende que el derecho está impregnado de principios morales y que los jueces deben interpretarlo con base en lo que es justo, no solo en lo que es legal.
En la Antigua Grecia, Sócrates discutía con sus discípulos sobre la justicia como virtud del alma, y Platón, en La República (circa siglo IV a. C.), la concebía como la armonía entre las clases sociales. Aristóteles, por su parte, en Ética a Nicómaco (circa 384 y 322 a. C.) propuso dos tipos de justicia: distributiva y correctiva, siendo esta distinción aún vigente en la dogmática jurídica actual.
En Roma, Cicerón expresó en De Legibus (circa 52 a. C.) que “la ley es la razón suprema, que reside en la naturaleza y manda lo que debe hacerse y prohíbe lo contrario”. El Derecho romano ya recogía la tensión entre lo justo y lo legal, especialmente en las instituciones del ius naturale, ius gentium y ius civile.
Ya en la modernidad, John Locke y Montesquieu desarrollaron la idea de un derecho natural inherente al ser humano, que ningún poder positivo puede transgredir. En el siglo XX, John Rawls propuso una teoría de la justicia basada en la equidad y en la posición original de igualdad (A Theory of Justice, 1971), marcando un punto nuevo en la filosofía política actual.
Un ejemplo paradigmático de esta disociación fue el régimen nazi. Como documenta Gustav Radbruch en su conocido ensayo Cinco minutos de filosofía jurídica (1945), las leyes del Tercer Reich eran formalmente válidas, pero moralmente inaceptables. Radbruch, antes defensor del positivismo, llegó a la conclusión de que el derecho que viola la justicia de forma intolerable no debe ser obedecido.
En América Latina, la dictadura argentina (1976-1983) mostró cómo un orden legal puede institucionalizar el horror. En nombre de la seguridad nacional se legitimaron desapariciones forzadas, torturas y ejecuciones extrajudiciales. Las leyes de punto final, aunque legales, fueron revocadas posteriormente por ser injustas. Como señaló Luigi Ferrajoli (2001): “El derecho debe ser un límite al poder, no su instrumento”.
En el Perú, la historia reciente ofrece ejemplos similares. Las leyes antiterroristas dictadas en los años 90, con tribunales “sin rostro” y procesos sumarísimos, fueron criticadas por organizaciones como la CIDH por violar garantías fundamentales, a pesar de su legalidad formal.
Lo correcto no siempre es lo legal, ni lo justo siempre es lo correcto.
Continuará…
*Abogado, docente universitario, consultor legal
Mira más contenidos siguiéndonos en Facebook, X, Instagram, TikTok y únete a nuestro grupo de Telegram para recibir las noticias del momento.