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La tortura y el derecho a la rehabilitación en el Perú

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Fecha Publicación: 13/06/2021 - 22:00
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En el Perú, desde el inicio de la República, las relaciones sociales, políticas y económicas se configuraron a partir de los remanentes del colonialismo y el régimen estamentario y semifeudal. Además, la falta de una élite que pudiera implementar un proyecto nacional hegemónico integrador y funcional, entre otros factores, estableció formas violentas de relación entre peruanos que se manifestó a través de una profunda crisis civilizatoria. La sociedad peruana contemporánea registra claramente este hito: antes de la barbarie de Sendero Luminoso y después de la derrota de esta organización criminal. El mencionado movimiento subversivo terrorista fue una amenaza fundamentalista que tuvo como fin la completa desestructuración del Estado peruano. A puertas de la celebración del Bicentenario nos encontramos en un periodo de reconstrucción nacional, y el grado de violencia presente antes, durante y después del “conflicto armado interno” sigue marcando las relaciones sociales entre peruanos. La violencia social ha trascendido los esfuerzos del Estado y la sociedad por fortalecer instituciones públicas para construir una ciudadanía inclusiva de las mayorías excluidas. Así, si bien la tortura y los tratos crueles, inhumanos y degradantes es la modalidad de violación de los derechos humanos más extendida en el Perú, el Estado realiza acciones insuficientes para prevenirla y sancionarla. En el Día Internacional en Apoyo a las Víctimas de la Tortura, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) subrayó la importancia del derecho a reparación, incluida la indemnización y la rehabilitación de las víctimas de la tortura. La Declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo 5 dice que nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos y degradantes. De igual forma, la Convención Contra la Tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1984 contribuye al trabajo a favor de la abolición de la tortura. La Comisión de Derechos Humanos (COMISEDH) en La tortura en el Perú hoy: Diagnóstico y propuestas (https://tinyurl.com/yfawzesf) señala en el cuarto capítulo: “Desde 1988 el Estado peruano es parte de la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes; así como de su Protocolo Facultativo desde 2006, los cuales tienen el mismo propósito de prevenir la tortura en todas sus modalidades. Este Protocolo establece la obligación de los Estados parte de constituir organismos nacionales para la prevención de la tortura”. En el informe “Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo” (2020) (https://tinyurl.com/5ztsf4je) del Relator Especial sobre la Tortura de la ONU Nils Melzer, se señala en la sección “Cibertortura”: “Una esfera que suscita especial inquietud y no parece haber recibido suficiente atención es el posible empleo de diversas formas de tecnología de la información y las comunicaciones (‘cibertecnología’) con fines de tortura”.
El Estado peruano debe procurar cooperar en la lucha contra toda forma de terrorismo.
(*) Escritor y sociólogo. Presidente de IPJ y director de Editorial Río Negro.

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