La tolerancia de la educación
El derecho a la educación contempla el desarrollo de la comprensión, tolerancia y amistad entre todas las naciones y todos los grupos que conforman la sociedad. Así lo contempla la Declaración Universal de Derechos Humanos (París, 1948), aprobada en Perú mediante Resolución Legislativa 13282, al establecer que la educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos (artículo 26.2).
De igual modo, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Estados Unidos, 1966), del que formamos parte, establece algo similar en pro del mantenimiento de la Paz (artículo 13.1).
Algo análogo encontramos en el Protocolo Adicional a la Convención Americana de Derechos Humanos (El Salvador, 1988) cuando indica que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad democrática y pluralista, lograr una subsistencia digna, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos raciales, étnicos o religiosos y promover las actividades a favor del mantenimiento de la paz (artículo 13.2).
Igualmente, en la Convención sobre los Derechos del Niño (Estados Unidos, 1989), aprobada mediante Resolución Legislativa 25278, se establece que la educación debe encaminarse a preparar a las personas a asumir una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre todos los pueblos, grupos étnicos, nacionales y religiosos y personas de origen indígena (literal d) artículo 29).
La tolerancia significa el respeto a las ideas, creencias o prácticas de los demás cuando son diferentes o contrarias a las propias, así como el reconocimiento, la aceptación y el aprecio al pluralismo cultural, a las formas de expresión, a los derechos humanos de los demás y a la diversidad del aspecto, situación, comportamiento y valores de todas las personas, como indica la Declaración de Principios sobre la Tolerancia (1995) de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco).
Con ello podemos afirmar que una conducta tolerante implica un discernimiento individual de respetar y aceptar las diferencias raciales, políticas, sexuales y sociales de los demás.
Hoy en día percibimos una intolerancia en muchos sectores sociales y no solo de grupos extremistas que evidencian carencia de argumentos, falta de intención al diálogo, anarquismo focalizado y se convierten en una muestra más de nuestro deficiente servicio educativo. ¡Tenemos mucho por hacer, Perú!
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