La soberanía de los estados y su preservación
Con relativa frecuencia se menciona la soberanía, cuando un Estado se encuentra en conflicto con otro u otros Estados que, por alguna razón, causa o motivo, estos últimos se incomodan o no están de acuerdo sobre la forma de cómo se toman las decisiones, en el ámbito interno, por parte del primero. Por lo tanto, en ese sentido, se debe de identificar con claridad, qué debemos de entender por soberanía.
Si el término poder tiene que ver con la capacidad de hacerse obedecer, independientemente de los medios o recursos que se utilizan para conseguirlo, y que precisamente de acuerdo con el instrumento que se use, el poder puede tener una calificación en particular; la soberanía es una forma de poder y, como tal, es la denominación que tiene el poder cuando se refiere al poder del Estado. Razón por la cual, a la soberanía se le conoce también como poder estatal; constituyéndose en uno de sus elementos constitutivos, como también lo son: el pueblo, el territorio y, algunos consideran igualmente al ordenamiento jurídico y, los internacionalistas, además, agregan que, el reconocimiento de la sociedad internacional es, bajo el mismo criterio, uno de sus elementos constitutivos del Estado y, de esa forma necesarios para la existencia del mismo.
En ese sentido, siendo el Estado propiamente una forma de estructura social, cuya naturaleza se concibe abstracta, podría resultar ser complicado lograr entender que algo que es abstracto tenga capacidad de manifestar su voluntad, en este caso, su voluntad de poder; pero, el Estado sí tiene voluntad, la cual se manifiesta a través de uno de sus elementos (este es el pueblo). Por lo tanto, la voluntad del poder del Estado se expresa a través de la voluntad del pueblo. De allí se deriva la explicación de que “la soberanía es un atributo inherente al Estado, pero reside en el pueblo”. Es decir, hay soberanía en cuanto existe para el Estad y, viceversa, hay Estado, siempre que tenga soberanía.
En consecuencia, todo Estado es soberano y, en esa línea le corresponde al pueblo cuidarla y preservarla, ya que de allí nace el poder constituyente, como la facultad natural y fundacional que el pueblo tiene para darse, asimismo, un ordenamiento jurídico fundamental y, como consecuencia de ello, surge el poder constituido que, como decisión del poder constituyente, se refiere al conjunto de atribuciones y facultades que se le otorga a los organismos e instituciones que este crea.
Pero, la soberanía no debe estar únicamente institucionalizada en el papel (la Constitución), sino que el Estado debe estar en capacidad de poder ejercerla; y ello implica que el Estado pueda actuar con independencia y autonomía dentro del marco de la comunidad internacional, donde el principio de igualdad entre los países que la integran, debe ser la fuente de inspiración que regule las relaciones interestatales; incluyendo la actuación de los países en el marco de su participación en los organismos internacionales, regionales y subregionales, los cuales no deben constituirse como supra Estados; por cuanto, ello violaría el referido principio de igualdad.
De lograr que se respete las relaciones interestatales, cuidando y protegiendo la libre determinación de los pueblos y la no injerencia en los asuntos internos de los Estados, permitiría asegurarnos un mejor futuro para la humanidad, particularmente, en cuanto a las generaciones venideras que aspiran a que las conductas de las grandes potencias (o, mejor dicho, de sus autoridades), lo hagan dejando de lado sus intereses de grupo o de particulares y se procure tratar de dejar este mundo mejor de que cómo lo hemos encontrado.
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