La situación de salud mental de las personas privadas de la libertad
La declaración del estado de cosas inconstitucional del año 2020 por causa del hacinamiento penitenciario y el estado crítico de la infraestructura carcelaria en el Perú dejó en evidencia la afectación a otros derechos relacionados a la vida digna. Si bien en el ámbito jurídico es una constante sostener que a las personas privadas de su libertad solo se les ha afectado su libertad de tránsito, pero no otros derechos fundamentales, lo cierto es que existen problemas puntuales que aún no han sido resueltos. Uno de ellos es la situación de los internos con problemas de salud mental y que tienen la condición de procesados o sentenciados.
Una muestra de la situación de este sector de la población penitenciaria en cuanto a ausencia de diagnóstico y tratamiento especializado fue el caso de M.H.F.C., resuelto por nuestro Tribunal Constitucional (TC) en el año 2019 (Expediente No. 04007-2015-PHC). A través de su jurisprudencia el TC ha tratado de imponer tareas prioritarias al Ejecutivo y Legislativo sobre la problemática en mención, pero sus sentencias no tienen mayor efectividad. Esta situación se observa desde el 2005, año en que el TC ya había resuelto declarar el estado de cosas inconstitucional con respecto a la situación de la salud mental de las personas internadas en los establecimientos penitenciarios del país.
Conforme al mandato del TC del año 2005, debía llevarse adelante un plan de acción entre el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Instituto Nacional Penitenciario, en coordinación con el Ministerio de Salud, mandato que venció el 6 de enero de 2021. Con este plan se debía asegurar la disponibilidad y accesibilidad del servicio de salud mental a las personas privadas de su libertad, lo que además pasaba por una identificación plena de la población penitenciaria que padecía de algún tipo de trastorno mental. El plan también contempló que el Poder Ejecutivo, en coordinación con el Poder Legislativo, pueda realizar las gestiones pertinentes que tiendan al aseguramiento presupuestario del referido plan de acción.
En mayo de 2021 se adoptó el protocolo o instructivo de actuación para la población penitenciaria con trastornos mentales graves. Sin embargo, la aplicación de este protocolo es un tema pendiente por resolver. Los estudios realizados demuestran que el medio penitenciario no es el adecuado para tratar los referidos trastornos porque su finalidad es otra: el control y la seguridad. No la curación ni rehabilitación.
Es necesario sensibilizar sobre este tema porque dicho sector de la población penitenciaria es estigmatizado por partida doble: 1) Se les considera delincuentes antes que personas con problemas de salud mental; y 2) Se les discrimina en cuanto a la atención integral que les corresponde para el tratamiento o curación de sus problemas de salud mental, situación que es especialmente grave cuando aún no han sido sentenciados. No se debe olvidar que se trata de un sector especialmente vulnerable y se carece de un procedimiento judicial penal de habilitación de medidas efectivas y concretas para su protección especial.
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