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La seguridad pública vs. la libertad de reunión

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Fecha Publicación: 18/02/2023 - 21:00
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Las libertades y los derechos no son absolutos pues se someten a lo establecido por la Constitución y la ley garantizando que, al ejercerlos, no vulneren los derechos de los demás, o vayan en contra de la seguridad u otros bienes jurídicos protegidos conexos al bien común. Es el Estado el que puede aplicar restricciones de carácter razonable y proporcional conforme a sus funciones y competencias.

Thomas Hobbes desarrolló la idea de que la seguridad es la base de toda organización social en un Estado moderno.  En esa línea, es el Estado, propiamente el Gobierno, el encargado de garantizar la seguridad de todos en aras de la preservación de la convivencia social, de la paz y el respeto a la vida e integridad física de todos los miembros de la comunidad.  Entonces, la seguridad estatal proviene de la firmeza en la que se desenvuelve un buen gobierno, en armonía con el respeto a los derechos fundamentales y conforme a ley.

La Convención Americana de Derechos Humanos contempla a la seguridad pública como un límite al ejercicio de los derechos en el contexto de una sociedad democrática.  Es decir, derechos individuales como la libertad de tránsito o la libertad de reunión pueden verse restringidos si en su ejercicio afectan derechos, más cuando el ejercicio de estos derechos se da en un contexto de violencia o de daño a la propiedad pública o a la integridad física de los demás.

De otro lado, si bien es cierto la configuración constitucional de la libertad de reunión es de naturaleza individual, se ejercita de forma colectiva, temporal y lícita. Asimismo, se concreta de forma voluntaria entre individuos que comparten las mismas finalidades u objetivos. Una de las manifestaciones del ejercicio de esta libertad es la protesta, la misma que bajo el marco de la Convención Americana de Derechos Humanos debe ejercerse de forma pacífica bajo restricciones establecidas por ley, pero además respetando la seguridad nacional, entre otros bienes jurídicos protegidos.

El Tribunal Constitucional en su sentencia Nº 04677-2004-AA/TC desarrolla los límites al ejercicio de la libertad de reunión considerando que las restricciones deben darse en última ratio y conforme a cada caso en concreto  frente a causas objetivas que sustenten tal restricción, por ejemplo la amenaza de actos vandálicos en la realización de una protesta por organizaciones que ya tienen antecedentes de tal conducta. No olvidemos que además la autoridad debe actuar conforme a su deber de prevenir cualquier acto que signifique atentar contra el patrimonio o la vida de los miembros de la comunidad.

En esta línea, el Tribunal exhortó en su momento al Congreso que emita una ley que pueda regular de forma adecuada el ejercicio de la libertad de reunión, pues solo así puede restringirse cualquier derecho fundamental de forma razonable, proporcional, justificada y motivada. No es lo mismo una norma que prohíbe todo acto de reunión que aquella que establece límites constitucionales y sujeta a la evaluación del caso en particular.

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