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La reserva y el secreto de las investigaciones penales

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Fecha Publicación: 03/01/2024 - 22:40
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Es importante diferenciar la reserva del secreto de la investigación. La primera opera como una característica regular de los actos de investigación penal. Constituye un conocimiento o acceso limitado a las partes, especialmente al imputado para el ejercicio de su derecho a la defensa e impide que terceros ajenos puedan inmiscuirse. A través de ella se resguarda la presunción de inocencia y se evita el prejuzgamiento social que puede afectar la objetividad del fiscal e independencia judicial. La segunda opera como una excepción para garantizar la eficacia punitiva. Se trata de una medida de tradición inquisitiva que es acogida en estos tiempos especialmente en investigaciones de crimen organizado, por el peligro de obstaculización de la justicia. Importa la falta de conocimiento o acceso parcial a la investigación por las partes, especialmente por el imputado.

La reserva y el secreto han sido acogidos en el ordenamiento procesal penal peruano. Sin embargo, sus características son afectadas de diversas maneras, por ejemplo, cuando se publican en medios de comunicación los resultados de los actos de investigación (ejemplo, escuchas producto de la intervención de las comunicaciones) o cuando se establece el carácter secreto de la investigación sin ninguna limitación (ejemplo: cuando el afectado desconoce su calidad de investigado e incluso los cargos en su contra).

A días de concluir el año 2023, fuimos sorprendidos por un paquete de decretos legislativos, entre ellos el 1605 que modifica el Código Procesal Penal con la finalidad de optimizar el marco legal de las investigaciones del delito, así como la labor de la Policía Nacional y del Ministerio Público. Entre las modificaciones se encuentra la del artículo 324° del Código Procesal Penal que regula la reserva y el secreto de la investigación, siendo este último el que venía ocasionado mayores problemas en su aplicación: inobservancia del plazo límite temporal; su adopción sobre “toda la investigación” incluyendo los cargos, lo cual genera una situación de absoluta indefensión; las prórrogas continuas sin intervención judicial; la ausencia absoluta de control por parte de la defensa de los actos realizados en esa condición; su aplicación sin justificación suficiente y sobre actos cuya reserva está dada por su propia naturaleza; entre otros.

Sin embargo, la modificación efectuada solo se relaciona con la reserva. Se precisa que el conocimiento por las partes de las actuaciones dispuestas por el Ministerio Público o derivadas del mandato judicial tendrá lugar cuando corresponda, esto es cuando estén en curso o al término de aquellas. Este aspecto, desde nuestro punto de vista, no requería de mayores precisiones puesto que la defensa tiene derecho a participar de estas actuaciones de acuerdo con su propia naturaleza, y, en algunos casos, realiza un control posterior de los resultados.

Creemos que las precisiones debieron efectuarse sobre el secreto de las investigaciones, que sin límites muy claros puede llevar a casos en los que los investigados toman conocimiento de los cargos en su contra y de todos los elementos de convicción que fueron recabados para sustentarlos cuando la investigación preliminar ha concluido o cuando se discuten medidas de detención preliminar o prisión preventiva; pese a que en el desarrollo, el imputado careció de defensa y no se respetó mínimamente la igualdad de armas; pues, no importó los medios, solo el resultado, aun a costa de los derechos fundamentales y del debido proceso. El secreto de las investigaciones sí requiere de una modificación urgente.

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