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La reelección de los alcaldes y de los gobernadores

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Fecha Publicación: 01/01/2023 - 22:30
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Este primero de enero se inauguraron, a nivel nacional, las nuevas autoridades municipales y gran parte de las regionales, para un periodo de cuatro años, durante el cual tendrán la importante responsabilidad de administrar cada uno su ciudad, a fin de hacerla más aceptable y adecuada a sus vecinos, que espera de ella las condiciones que les permita vivir con seguridad, orden, higiene y bienestar.

El conocer, por la información pública que se difunde, los pocos municipios que ejecutaron un porcentaje importante de su presupuesto, contra la gran mayoría que no llegaron ni siquiera a ejecutar el 50 % de lo que habían presupuestado en el año, demuestra que la mala gestión es lo que ha caracterizado la actuación de las autoridades municipales y regionales salientes. Por su puesto, afectando con ello las aspiraciones de la población que de seguro esperaba de su autoridad vecinal un mejor desempeño en el ejercicio de sus obligaciones.

Frente a esta realidad, que se observa de parte de la administración vecinal, se tiene que sumar el alto índice de actos de corrupción o malos manejos que se encuadran dentro de actos calificados como delictivos, en los que se encuentran involucradas las autoridades municipales y regionales en todos los niveles. Esto, a pesar de que, según se dijo o argumentó, a fin de evitar que se experimente un alto porcentaje de conducta corruptiva de estos funcionarios, se estableció la prohibición para que los alcaldes y gobernadores no pudieran ser reelegidos para un periodo inmediato posterior; pudiendo hacerlo después de un periodo.

Las estadísticas y el alto récord de número de alcaldes y gobernadores comprometidos con actos de corrupción, demuestra lo innecesario que ha sido modificar la Constitución Política del Perú para no permitir la reelección de las referidas autoridades. Pues, si el alcalde o gobernador tiene una conducta delictiva, con tendencia a cometer actos de corrupción, a sabiendas que no podrá ser reelegido para el periodo inmediato posterior, tratará de beneficiarse ilícitamente en lo personal en un solo periodo y, si puede mejor, a la mitad de su mandato, sino es al iniciarse el mismo (para no “perder” el tiempo).

Tanto los gobiernos municipales como los regionales, tienen en sus correspondientes consejos (integrados por los regidores o consejeros regionales, respectivamente) el principal y más importante ente de control y de fiscalización de la gestión edilicia y de la región; en consecuencia, independiente de la función que desarrolla la Contraloría General de la República, se tiene en estos consejos el “instrumento” de control que debería evitar que se produzcan más actos de corrupción.

Por lo tanto, el problema no está en la estructura del gobierno municipal o regional; sino en la conducta, comportamiento y actitudes de las personas que integran estos gobiernos subnacionales; en consecuencia, depende de nosotros, que somos los que elegimos, que no nos equivoquemos a la hora de dar nuestro voto a alguno de los candidatos que se proponen.

El criterio de permitir la reelección para un periodo inmediato posterior debe ser el de comprobar si efectivamente existe un medio de control directo de la gestión del alcalde o del gobernador que, en este caso, sí lo tenemos con los referidos consejos. Y, por otro lado, el argumento referido a la opinión vecinal, que es la se debe de pronunciar sobre si considera haber sido satisfactoria o no la gestión de la persona que administra su ciudad.

Si la Contraloría General de la República, el Ministerio Público y el Poder Judicial cumplen satisfactoriamente sus funciones, con los suficientes recursos presupuestarios que su responsabilidad así lo requiere, únicamente quedaría por exigirles a los regidores y consejeros regionales que, en atención a sus funciones y compromisos con sus vecinos, cumplan con controlar y fiscalizar, sin estar sometidos a ningún tipo depresión o motivación, la gestión de los alcaldes y gobernadores; pues, es esa su obligación.

De poderse alcanzar esa aspiración, sin necesidad que se produzcan nuevas normas, o se modifiquen las vigentes, no debe existir ningún problema para que los alcaldes y gobernadores puedan ser reelegidos, sin límites, para el periodo inmediato posterior al que viene ejerciendo. Es un derecho de la propia población, como vecinos directamente interesados, de poder pronunciarse (pero, sin equivocarse) por la continuidad de la autoridad que administra su ciudad y lo hace bien.