La Rectificación como Derecho
El artículo 2 de la Ley de leyes señala que: “Toda persona tiene derecho:”, inciso 7, párrafo 2.º: “Toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviada en cualquier medio de comunicación social tiene derecho a que este se rectifique en forma gratuita, inmediata y proporcional, sin perjuicio de las responsabilidades de ley”.
La Ley N.º 26775, que estableció el derecho de rectificación de personas afectadas por afirmaciones inexactas en medios de comunicación social, fue modificada por la Ley N.º 26847, que en su artículo 2 sostiene que: “La persona afectada o, en su caso, su representante legal, ejercerá el derecho de rectificación mediante solicitud cursada por conducto notarial u otro fehaciente al director del órgano de comunicación y, a falta de este, a quien haga sus veces, dentro de los quince días naturales posteriores a la publicación o difusión que se propone rectificar. Para este efecto, los medios de comunicación deberán consignar en cada edición o emisión y en espacio destacado el nombre de su director o quien haga sus veces y la dirección donde se edita o emite el medio, lugar donde deberá presentarse la rectificación”.
Si la rectificación no se juzga satisfactoria, la persona afectada puede interponer la acción de amparo en demanda de tutela de su derecho, independientemente de incoar la acción ante el Poder Judicial al amparo de lo previsto en el artículo 132 del Código Penal, referido al delito de difamación, que prevé: “El que, ante varias personas, reunidas o separadas, pero de manera que pueda difundirse la noticia, atribuye a una persona un hecho, una cualidad o una conducta que pueda perjudicar su honor o reputación, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a ciento veinte días-multa” y lo preceptuado en el párrafo 3.º: “Si el delito se comete por medio del libro, la prensa u otro medio de comunicación social, la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y de ciento veinte a trescientos sesenta y cinco días-multa”.
Los periodistas y los que fungen de “periodistas” tienen que entender lo que es la libertad de prensa y lo que significa el libertinaje. Nadie pretende ni siquiera mellar el derecho que uno tiene de expresarse; lo que sí es inaceptable es la difamación, atribuir hechos dolosos a otra persona muy alegremente. Se puede tener otra ideología política, pero es de hombres respetarla y no agraviar o levantar falsos testimonios.
Hoy en nuestro país se pisotean las normas éticas, se desprestigia o ataca a las personas sin fundamento, sin contrastar la información, y se causa daño. Eso, queridos lectores, no es periodismo, es la prostitución de la profesión, llegando a convertirse en un mercenario de la información.
El Tribunal Constitucional (TC) ha dejado en claro que la obligación de rectificar informaciones inexactas o agraviantes al honor o a la buena reputación, difundidas por cualquier medio de comunicación social, tiene por finalidad, a la par de contribuir con una correcta formación de la opinión pública libre, corregir información sobre hechos inexactos que hayan sido propalados mediante el ejercicio de la libertad de información; esto es, información cuyo carácter material permita determinar que no es veraz o que se formuló como consecuencia de no observarse una conducta razonablemente diligente para agenciarse de los hechos noticiosos que podrían ser objeto de información (cfr. Sentencia 03362-2004-PA/TC, fundamento 4).
La libertad de prensa no significa mancillar la honra ni es una excusa para infundios.
C. Alfredo Vignolo G. Del V.
Expresidente del Tribunal de Honor del Colegio de Periodistas del Perú
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