ÚLTIMA HORA
PUBLICIDAD

La protección de la intimidad sexual

Imagen
Fecha Publicación: 20/03/2024 - 22:40
Escucha esta nota

Nuestro Código Penal, en el párrafo final del artículo 177°, incorporó una circunstancia agravante específica de los delitos sexuales: la difusión a través de tecnologías de información y comunicación o registros visuales, auditivos o audiovisuales de actos de violencia sexual contemplados en los artículos 170°, 171°, 172°, 173° y 174° de la norma citada, esto es, de diversas modalidades de violación sexual, que atentan contra la libertad e indemnidad sexual.
Así también, se tipificó en el artículo 154°-B del Código Penal (incluido por el Decreto Legislativo N° 1410 del año 2018) la difusión de imágenes, materiales audiovisuales y audios de contenido sexual sancionando con una pena mayor si dicha difusión se realiza a través de la utilización de redes sociales o cualquier medio masivo. Dentro de los alcances de este tipo penal podría encontrarse las practicas de Porn Deep Fake que consiste en el montaje digital de la cara de una persona en videos de pornografía. Este último tipo penal se encuentra, a diferencia de los primeros, en el marco de los delitos contra la intimidad personal.

En este último tipo penal se comprendería tanto la producción no consentida de contenidos íntimos y en aquella que fuera consentida (sexting), se sanciona al que difunde sin consentimiento.

Si bien se protege un ámbito que la persona, generalmente, quiere mantener fuera de la injerencia o alcance de terceros, y cualquiera podría ser víctima, la incidencia de estos comportamientos tiene como afectadas a las mujeres. Es por ello por lo que se considera a esta familia de actos contra la intimidad sexual como pasibles de ser calificados como manifestaciones de violencia de género, aunque no exista una mención particular al respecto en nuestro ordenamiento nacional.

El mantener determinados aspectos de la vida o desenvolvimiento personal en un espacio o esfera fuera del alcance de terceros o del escrutinio público alcanza a cualquier ser humano más allá de sus condiciones o características. Sin embargo, dicha esfera o espacio puede ser quebrado o invadido por la afirmación de estereotipos de poder sobre la mujer o su cosificación.

Lamentablemente, la violencia de género tiene varias formas de expresarse y afecta no solo los aspectos tradicionalmente observados de integridad física, psicológica y sexual, sino que afecta otros bienes como la libertad, el honor y, como se aprecia en estas líneas, también la intimidad, así como el buen uso de las tecnologías de información y conocimiento. En este último punto es importante recordar lo señalado por la Relatora Especial de Naciones Unidas en el año 2018 sobre el desafío de los Estados para adoptar medidas especiales de lucha contra la violencia en internet padecidas por las mujeres; violencia que es real y que puede afectar bienes tan valiosos como los que se han mencionado.

Mira más contenidos siguiéndonos en Facebook, Twitter, Instagram, TikTok y únete a nuestro grupo de Telegram para recibir las noticias del momento.