La pretensión autárquica de la JNJ
Muy grave es la pretensión, públicamente expresada, mediante la cual los miembros de la Junta Nacional de Justicia consideran que son intocables y que nadie los puede fiscalizar ni sancionar, amenazando con desacatar cualquier decisión del Congreso para investigarlos y sancionarlos de haber lugar a ello.
Olvidaron muy fácilmente que, cuando se destapó la olla de corrupción que vinculaba a los cuellos blancos con el ex CNM, el entonces presidente Martín Vizcarra, ante la denuncia hecha por IDL, instó al Congreso de la República para que, al amparo del Art.157 de la Constitución, procediera a la destitución inmediata de todos los integrantes del CNM.
Muchos políticos y abogados desataron entonces un debate sobre el vacío existente en cuanto al procedimiento a seguir para cumplir con el debido proceso porque la norma constitucional no tuvo un desarrollo legal al respecto.
Tal debate devino en ocioso porque ya existía un precedente que nadie recordaba, relativo a la destitución del entonces miembro del ex CNM Efraín Anaya, quien se vio involucrado en un hecho que a todas luces constituía falta grave motivo por el cual el pleno del CNM de entonces acordó denunciar el hecho ante el Congreso de la República para que activara el Art.157 de la Constitución.
La denuncia pasó a la Comisión de Justicia en donde se recibieron los descargos de Efraín Anaya procediendo luego dicha comisión a la elaboración de un informe recomendando la destitución del indicado consejero, la que se aprobó por el pleno.
Con este antecedente que marcó la pauta del debido proceso para sancionar faltas graves cometidas por miembros del entonces CNM, hoy JNJ, ante la denuncia de IDL apoyada por el expresidente Martín Vizcarra, el Congreso destituyó a todos los consejeros del CNM involucrados en los audios y videos relativos al caso de los cuellos blancos.
Así las cosas, no tiene ningún asidero legal la pataleta de los miembros de la actual Junta Nacional de Justicia pretendiendo negarle al Congreso de la República su potestad fiscalizadora y su competencia para sancionar a los integrantes de aquella cuando cometan faltas graves cuya ponderación quedaba en manos de la Comisión de Justicia y del Pleno, tal como ya se había resuelto en el caso de Efraín Anaya y luego con los consejeros vinculados a la investigación sobre los cuellos blancos.
De dónde sacan los actuales miembros de la JNJ que una intervención del Congreso para investigarlos y, eventualmente, sancionarlos, provocaría una lesión al “equilibrio de poderes” porque ni la JNJ es un poder del Estado ni está exenta de fiscalización por el Congreso conforme al Art.157 de la Constitución.
Tal vez los miembros de la JNJ subjetivamente perciban que son un “poder” porque es evidente que quien controla la JNJ tiene un manejo eficaz sobre el Ministerio Público, la Fiscalía, Reniec y JNE. Allí está la cuestión.
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