La posición constitucional frente a la justicia paralela
Un importante pronunciamiento ha emitido el Tribunal Constitucional nacional sobre la justicia paralela realizada por una opinión pública informada o desinformada por campañas periodísticas sostenidas en el tiempo, no siempre objetivas o desinteresadas; no solo contra personajes públicos, sino también contra ciudadanos a los que se les atribuyen delitos graves.
El Tribunal Constitucional, en la sentencia expedida en el Expediente N.º 02045-2024-PA/TC, ha establecido algunos criterios que muestran el impacto negativo de los juicios mediáticos en diversos derechos y garantías de justicia. Entre dichos efectos que señala el máximo intérprete constitucional se encuentran:
Con relación a la presunción de inocencia, una condena social como una suerte de juicio popular o “justicia pilática” que determina el actuar de los jueces ordinarios. Con ello, el proceso penal se vuelve una mera formalidad, pues materialmente la responsabilidad ya ha sido declarada por la opinión pública y los medios de comunicación social; y
Facilitan el ejercicio del lawfare —judicialización de la política— contra determinados personajes públicos; de esta forma, se convierte la justicia en un medio de persecución política.
Al determinar los juicios paralelos la posición de los jueces sobre el caso, la independencia judicial es afectada, y ello implica una gruesa sombra de dudas; por lo tanto, se establece un vicio insubsanable que invalida el proceso. En el Caso Worm vs. Austria (Sentencia 22714/93), el Tribunal Europeo de Derechos Humanos estableció que es necesario evaluar hasta qué punto la información alcanza un nivel elevado de injerencia en la justicia, de modo tal que se conculca el derecho a un proceso con todas las garantías, bastando establecer “una probabilidad fundada de que tal influencia ha tenido lugar”.
En nuestro país, la continuidad en la propalación de información de investigaciones reservadas, la intervención de varios medios de comunicación como mecanismos de presión, las afirmaciones categóricas sobre la comisión de delitos y responsabilidades, la permanencia de esta acusación en el tiempo, entre otros métodos extraviados, sustentan una elevada probabilidad de que esta influencia operó.
Como señala la misma Corte Europea, el trabajo judicial y periodístico van por caminos diferentes, tienen propósitos disímiles: a los tribunales no les corresponde satisfacer el interés ciudadano ni a los medios de comunicación respetar el debido proceso. Existen varios derechos fundamentales y garantías encontradas: la libertad informativa, la publicidad procesal, la presunción de inocencia, la igualdad de armas, la reserva de la investigación, la independencia judicial. Ante la dificultad compleja de establecer límites claros, se recurre a una ponderación peligrosa donde la derrotabilidad de derechos fundamentales capitales se amenaza como posible por la satisfacción de un supuesto interés público.
Con la sentencia mencionada, la justicia constitucional ha dado un paso firme e importante para desterrar los juicios paralelos de toda valoración en la justicia de nuestro país.
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