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¡La Patria se defiende!

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Fecha Publicación: 17/08/2025 - 21:20
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El artículo 43 de nuestra Constitución Política establece que “La República del Perú es democrática, social, independiente y soberana” y el artículo 44 estipula que “Son deberes primordiales del Estado: defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación”. Agregando que “…es deber del Estado establecer y ejecutar la política de fronteras y promover la integración, particularmente latinoamericana, así como el desarrollo y la cohesión de las zonas fronterizas, en concordancia con la política exterior”.
El Poder Ejecutivo se olvida de lo preceptuado en el artículo 54: “El territorio del Estado es inalienable e inviolable. Comprende el suelo, el subsuelo, el dominio marítimo y el espacio aéreo que los cubre”, y el párrafo 4.º añade que “El Estado ejerce soberanía y jurisdicción sobre el espacio aéreo que cubre su territorio y el mar adyacente hasta el límite de las doscientas millas, sin perjuicio de las libertades de comunicación internacional, de conformidad con la ley y con los tratados ratificados por el Estado”.
Boluarte, al amparo del artículo 110, es la “…Jefe del Estado y personifica a la Nación”, y el artículo 118 contempla que “Corresponde al Presidente de la República:”, inciso 1: “Cumplir y hacer cumplir la Constitución y los tratados, leyes y demás disposiciones legales”; inciso 4: “Velar por el orden interno y la seguridad exterior de la República”; inciso 11: “Dirigir la política exterior y las relaciones internacionales; y celebrar y ratificar tratados”; inciso 14: “Presidir el Sistema de Defensa Nacional; y organizar, distribuir y disponer el empleo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional”; e inciso 15: “Adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República, de la integridad del territorio y de la soberanía del Estado”.
Cabe precisar que, de acuerdo con el mandato constitucional (artículo 137), “El Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Senado o a la Comisión Permanente para su control. Los estados de excepción que en este artículo se contemplan son:”, inciso 2: “Estado de sitio, en caso de invasión, guerra exterior, guerra civil o peligro inminente de que se produzcan, con mención de los derechos fundamentales cuyo ejercicio no se restringe o suspende. El plazo correspondiente no excede de cuarenta y cinco días”.
Boluarte y los ministros de RREE y de Defensa están en la obligación de cumplir con el artículo 165: “Las Fuerzas Armadas están constituidas por el Ejército, la Marina de Guerra y la Fuerza Aérea. Tienen como finalidad primordial garantizar la independencia, la soberanía y la integridad territorial de la República. Asumen el control del orden interno de conformidad con el artículo 137 de la Constitución”.
¡Más claro es imposible!

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