La parálisis por análisis
En los estudios del Derecho, uno de los aspectos más importantes dentro del positivismo que materializa el Derecho en un conjunto de normas producidas por las instituciones estatales facultadas para formularlas mediante proposiciones lingüísticas, es el de la Interpretación Jurídica porque el parámetro de la regulación desborda el texto literal de las normas y exige descubrir su armonía con los principios que sustentan todo el entramado jurídico y la armonía con los intereses políticos, económicos y sociales de toda la comunidad, existiendo hasta diez Escuelas de Interpretación que presentan perspectivas amplias, complejas y, muchas veces, disímiles.
Alguna vez, en esta columna, nos referimos a la tesis de Hart que diferenciando entre normas primarias orientadas a la población, con normas secundarias relativas a las facultades de los que detentan poder público para evitar el abuso de poder, se consolidó el positivismo frente al derecho natural, pero, coincidiendo todos en que en el Derecho no hay vacíos por la ambigüedad, contradicción o proposiciones lingüísticas incompletas, porque toda laguna se completa con los principios generales que surgen de la norma constitucional.
Todos los jueces y funcionarios tienen lo que se conoce como control difuso de constitucionalidad en virtud del cual, en el caso de vacío o deficiencia de la ley, aplican la norma de mayor jerarquía que tenga mayor fortaleza constitucional, pero hay casos en que el problema excede las facultades judiciales y exige un control denominado concentrado que emane de una institución pública con miembros de altísimas cualidades intelectuales, personales y jurídicas que en el Perú es el Tribunal Constitucional.
Lamentablemente, los grupos políticos que accedieron al Congreso desde el año 2000, a pesar de la experiencia con la caída del régimen fujimorista y la solución congresal con Valentín Paniagua a la cabeza y, no obstante, los sucesivos escándalos de corrupción en los que están involucrados todos los presidentes que se sucedieron desde entonces, en vez de consolidar la institucionalidad del Tribunal Constitucional, implantaron un manoseo para el reparto de poder de modo que se olvidaron de buscar una solución interpretativa sobre vacancia presidencial y destitución para eliminar discusiones estériles sobre incapacidad moral y los límites taxativos del Art. 117 que solo se refieren a posibles actos del Presidente para quebrar la estructura del Estado de Derecho mientras que, por otro lado, no solo vaya demoliendo virtudes morales como honradez, transparencia, buena reputación, respeto, veracidad, entre otros, utilizando todo el poder público para obtener impunidad e, inclusive, que la destrucción de esas virtudes tengan contenido penal con elementos de convicción contundentes, cuya obstaculización de cualquier investigación desde el poder es más que manifiesta.
Recién el Congreso ha interpuesto una demanda competencial ante el Tribunal Constitucional para que resuelva este problema y ojalá lo haga pronto porque el que detenta el poder comenzará a convertir su actual impunidad en matonería y amenaza de violencia social.
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