¿La nueva RMV alcanzará para vivir?
Con el D.S. N.° 006-TR-2024 del 27/12/2024, la Remuneración Mínima Vital (RMV) se ha incrementado a S/ 1,130.00 a partir del 01/01/2025 (aumento: S/ 105.00 mensual).
La CGTP consideraba que debió ser de S/ 1,330.00 “para ajustarse a las necesidades de los trabajadores considerando el costo de vida y la inflación que afecta a las familias” (SIC). Por ende, es indispensable hacer público lo que realmente recibe mensualmente un asalariado para sus gastos indispensables de vida.
Para empezar, a todo trabajador, para su derecho jubilatorio, se le descuenta de su RMV el 13% para la ONP, y se le entrega solo S/ 984.00. Para una AFP se descuentan 10% más otro porcentaje para comisión (1.50%), y se le entrega S/ 1,000.50. Estas cantidades determinan sus posibilidades de vida.
De la cantidad que realmente recibe, debe gastar diariamente 2 pasajes (ida y vuelta) en movilidad para ir al trabajo: S/ 3.00 diarios y, mensual (26 días), S/ 76.00. Le queda solo S/ 924.00 mensual (igual a S/ 30.80 diario), y de esta cantidad debe destinar algo para su merienda diaria en media jornada laboral. Con el “saldo” debe sufragar sus necesidades familiares, que son: alimentos, vestuario, agua, alumbrado, gastos escolares de los hijos, vivienda, etc.
Aún no hay información sobre el valor del costo de la canasta familiar del año 2024. El INEI explicó que en el 2023 era el equivalente monetario al costo de consumo de alimentos y no alimentos, que ascendió a S/ 446.00 al mes por habitante. Así, para una familia con cuatro integrantes correspondería un monto de S/ 1,784.00. Para el 2025 será mucho más que en el 2023.
Las necesidades de subsistencia familiar impulsan al trabajador a requerir que su empleador le incremente su remuneración, y lo hace organizándose sindicalmente para solicitarlo mediante negociaciones colectivas. De conformidad con las normas sobre negociaciones colectivas, el patrono (con su representante) y los delegados sindicales, luego de examinar la situación de la empresa (en sus costos de producción, donde están las remuneraciones y derechos sociales laborales y el incremento de los precios a los clientes), pueden llegar a un convenio colectivo de trabajo, estableciéndose para las partes (empleador y trabajadores) mejoras remunerativas y de condiciones de trabajo.
Si no hay acuerdo, la negociación continúa ante la Autoridad (Ministerio de Trabajo), donde también puede concluirse con un convenio colectivo de trabajo. Si este no es posible, la Autoridad Laboral lo establece mediante una resolución (de primera y/o de segunda instancia), que es de cumplimiento obligatorio para empleadores y trabajadores.
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