La naturaleza jurídico-política del congresista y del parlamentario andino
Esta semana que termina, en Bogotá, Colombia, los 25 parlamentarios andinos –son 5 por cada país: Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador y Perú, miembros del órgano de control político del Sistema Andino de Integración (SAI)– han elegido a su presidente para el período anual 2023-2024, y en Lima, los congresistas de la República –son 130 legisladores– calientan motores para elegir en la que viene, a la nueva mesa directa para el mismo período. Veamos, entonces, sus similitudes y diferencias.
En efecto, mientras las tareas de los congresistas son única y exclusivamente en el ámbito nacional de cada Estado, las funciones de los parlamentarios andinos son únicamente supranacionales, es decir, fuera de las fronteras de sus países. Esta realidad no debe olvidarse por congresistas y parlamentarios andinos porque está en relación directa con la naturaleza de sus funciones.
Por tanto, aunque ambos son por antonomasia representantes, convendrá recordar de que la representación de los parlamentarios andinos es de “…los pueblos de la Comunidad Andina…”, tal como ha sido establecido en el Protocolo de Trujillo de 1996 (Art. 42°), y esto es sumamente importante porque el ámbito de su actividad de representación supera el propio marco nacional del que proceden, de allí que sus competencias políticas están circunscritas en el territorio de los países que integran el bloque subregional andino.
Ahora, bien, es verdad que los congresistas son los legisladores por excelencia dado que dictan leyes y que éstas tienen carácter vinculante e imperativo dentro de sus países, pero también lo es que los parlamentarios andinos la ejercen, sólo que dada la naturaleza horizontal de la supranacionalidad de sus cargos pueden únicamente proponer normas jurídicas en la cualidad desiderativa de recomendaciones, tal como sucede a la Asamblea General de las Naciones Unidas que, aunque es un foro político distinto en su forma y en su fondo al Parlamento Andino, por su naturaleza horizontal, también solo emite recomendaciones, salvo las excepciones conferidas al Consejo de Seguridad que tiene exclusiva y excluyente capacidad coercitiva y coactiva, esto es, podría decidir el uso de la fuerza.
En su origen, los congresistas y los parlamentarios andinos son exactamente iguales pues son elegidos mediante sufragio directo y universal en sus países y por esta realidad política es que ambos no están sujetos a ningún mandato imperativo –nadie los manda solo el pueblo– y tienen el atributo exclusivo del ejercicio del control político y de fiscalización por lo que cualquier autoridad está en la obligación de acudir ante su convocatoria la misma que ni siquiera requiere estar fundamentada ni de explicaciones.
Por la naturaleza democrática y por escrutinio en que son elegidos o según los procedimientos internos en cada país, ninguno tiene más poder que el otro. En efecto, la alta investidura que ostentan deviene del pueblo que es el soberano, gozando de inmunidades y privilegios para ámbitos distintos.
Finalmente, siendo que los congresistas y los parlamentarios andinos se dedican a la labor parlamentaria por antonomasia todo el tiempo, los primeros en asuntos nacionales (marco vertical) y los segundos, por temas supranacionales (marco horizontal), será bueno tener muy presente de que jamás colisionan políticamente; al contrario, se complementan.
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