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La naturaleza de la imprescriptibilidad de la ley penal

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Fecha Publicación: 10/08/2024 - 20:40
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A la luz de la “Ley que precisa la aplicación y los alcances del delito de lesa humanidad y crímenes de guerra en la legislación peruana”, recientemente aprobada y promulgada por el Congreso de la República, y con la cual estoy completamente de acuerdo, quisiera referirme, estricto sensu, a la naturaleza jurídica de la imprescriptibilidad de la ley penal en el caso específico de los referidos delitos, pues la ley, en la normalidad de los casos, es vigente desde el momento en que entra en vigor.

Veamos. La imprescriptibilidad de la norma significa que ésta produce efectos jurídicos no solamente hacia adelante, como acabo de referir, sino también hacia atrás, pero no en la idea de la denominada retroactividad de la ley o retroactividad benigna, cuya viabilidad es universalmente aceptada únicamente para favorecer al reo o presunto reo, es decir, nunca para perjudicarlo.

En el caso que nos ocupa, la norma vale hacia adelante y hacia atrás por su carácter ATEMPORAL, que es distinto. ¿Y qué es eso? Pues que la valoración de sus referidos efectos jurídicos no toma en cuenta cuándo es que se haya cometido el delito, resultando irrelevante concentrarnos en el calendario.

Así, la imprescriptibilidad emerge como una garantía para la víctima porque el delincuente no podrá librarse de una sanción penal tan pronto se concluya por una sentencia su responsabilidad.

Esta es la razón por la cual los delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra realmente son insalvables para quienes los cometan, debiendo afrontarlos sin posibilidad de escabullirse esperanzados en la prescripción del delito. Hasta allí realmente tiene sentido, y ese es el espíritu con el que fue concebida la “Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad”, que efectivamente refiere que dichos delitos son imprescriptibles, cualquiera que sea la fecha en que se hayan cometido.

Hasta aquí nos hallamos frente a una verdad a medias que ciertos abogados suelen utilizar para construir falacias, es decir, verdades que nunca lo son porque las presentan para que parezcan, siendo completas mentiras. Prosigo. Si algo debe garantizar el derecho como ciencia es perseguir lo justo.

En el instante que deja dicha finalidad suprema, el derecho se convierte en un instrumento vil, volviéndose arbitrario o abusivo, y hasta servil de la venganza. ¿Por qué digo todo esto? Pues porque la imprescriptibilidad de la ley penal para el caso exclusivo y excluyente de los delitos de lesa humanidad y los crímenes de guerra, NUNCA puede gatillar en contra del reo o presunto reo, atropellando los principios generales del derecho que son fuentes del derecho al crear derecho y porque tienen una excelsa naturaleza dogmática, es decir, son incuestionables, irrefutables e incontrastables, contando con una coraza protectora, en favor del reo o presunto reo.

Me refiero al ultraje del principio de legalidad que consagra la prohibición de incriminar un delito que no está previsto en la ley, tirándolo al suelo bajo el argumento de la imprescriptibilidad de la norma.

Si antes del 2002 no existía el delito de lesa humanidad o el de crimen de guerra, entonces, JAMÁS puede imputarse porque no se acusa de aquello que no existe. Forzándola, la imprescriptibilidad se vuelve abusiva y en un condenable instrumento de la referida venganza. Con lo anterior, JAMÁS se puede invocar la imprescriptibilidad para nadie mientras el Estado no haya aceptado su aplicación.

Para el Perú lo es desde el 2002, en que se hizo Estado Parte del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, de tal manera que, cometido cualquiera de los delitos referidos en 2005 y denunciado en el 2024, ipso iure retrocede sin problemas para el juzgamiento del delito cometido porque el instrumento ya es vigente desde el 2002 en que existe para el Perú. Todo lo demás que se diga no es derecho, es demagogia.

(*) Excanciller del Perú e Internacionalista

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